Palabras clave
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Palabras clave

1. Aproximación de las legislaciones Protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales Directiva 85/577/CEE Ámbito de aplicación Contrato de crédito con garantía real Inclusión Derecho de renuncia del consumidor

[Directiva 85/577/CEE del Consejo, arts. 1, 3, ap. 2, letra a), y 5]

2. Aproximación de las legislaciones Protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales Directiva 85/577/CEE Plazo a partir de la celebración del contrato para ejercer el derecho de renuncia de un consumidor no informado Improcedencia

(Directiva 85/577/CEE del Consejo, arts. 4 y 5)

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1. La Directiva 85/577, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a un contrato de crédito con garantía real, de modo que el consumidor que ha celebrado un contrato de este tipo en uno de los casos contemplados en su artículo 1 dispone del derecho de revocación que reconoce su artículo 5.

A este respecto, si un contrato de crédito con garantía real aparece vinculado a un derecho sobre un bien inmueble porque el préstamo concedido está asegurado mediante una garantía real, este elemento del contrato no basta para considerar que dicho contrato se refiere a un derecho relativo a bienes inmuebles en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 85/577. En efecto, tanto para los consumidores, cuya protección es uno de los objetivos de la Directiva 85/577, como para los prestamistas, el objeto de tal contrato de crédito es la concesión de fondos ligada a una obligación correlativa de devolución y de pago de intereses. Pues bien, no porque el contrato de crédito esté asegurado mediante una garantía real deja de ser necesario proteger al consumidor que lo haya celebrado fuera de los establecimientos del comerciante.

Por otra parte, ni la exposición de motivos ni la parte dispositiva de la Directiva 87/102, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, contienen elementos que den a entender que, al adoptar esta Directiva, el legislador comunitario tuviese la intención de limitar el ámbito de aplicación de la Directiva 85/577 para que la protección específica que ésta reconoce no se aplicara a los contratos de crédito con garantía real.

( véanse los apartados 32 a 34, 39 y 40 y el punto 1 del fallo )

2. La Directiva 85/577, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, se opone a que el legislador nacional aplique un plazo de un año a partir de la celebración del contrato para poder ejercitar el derecho de revocación que establece el artículo 5 de dicha Directiva, cuando el consumidor no ha recibido la información prevista en el artículo 4 de la mencionada Directiva.

( véanse el apartado 48 y el punto 2 del fallo )