61999J0466

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de enero de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana. - Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Residuos - Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE y 94/62/CE - Planes de gestión de residuos. - Asunto C-466/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-00851


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento no discutido

(Art. 226 CE)

Partes


En el asunto C-466/99,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. L. Ström y el Sr. G. Bisogni, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Italiana, representada por el Sr. U. Leanza, en calidad de agente, asistido por el Sr. P.G. Ferri, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32), 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20), y 14 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10), al no haber comunicado a la Comisión las informaciones relativas a los planes de gestión y de eliminación de los residuos, de los residuos peligrosos y de los envases y residuos de envases,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. N. Colneric, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen y V. Skouris (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mischo;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 12 de julio de 2001, durante la cual la Comisión estuvo representada por la Sra. L. Ström y por el Sr. P. Stancanelli, en calidad de agente, y la República Italiana por el Sr. G. Aiello, avvocato dello Stato;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de septiembre de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de diciembre de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32; en lo sucesivo, «Directiva 75/442 modificada»), 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20), y 14 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10), al no haber comunicado a la Comisión las informaciones relativas a los planes de gestión y de eliminación de los residuos, de los residuos peligrosos y de los envases y residuos de envases.

El marco normativo

La Directiva 75/442 modificada

2 La Directiva 75/442 modificada tiene por objeto garantizar la eliminación y la valorización de los residuos, así como estimular la adopción de medidas encaminadas a limitar la producción de residuos, en particular promoviendo las tecnologías limpias y los productos reciclables y reutilizables.

3 El artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 75/442 modificada, en su versión resultante de una modificación introducida en la Directiva 75/442 por la Directiva 91/156, establece:

«1. Para realizar los objetivos a los que se refieren los artículos 3, 4 y 5, la autoridad o autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 tendrán la obligación de establecer tan pronto como sea posible uno o varios planes de gestión de residuos. Dichos planes se referirán en particular a:

- los tipos, cantidades y origen de los residuos que han de valorizarse o eliminarse;

- las prescripciones técnicas generales;

- todas las disposiciones especiales relativas a residuos particulares;

- los lugares o instalaciones apropiados para la eliminación.

Dichos planes podrán incluir, por ejemplo:

- las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos;

- la estimación de los costes de las operaciones de valorización y de eliminación;

- las medidas apropiadas para fomentar la racionalización de la recogida, de la clasificación y del tratamiento de los residuos.

2. Los Estados miembros colaborarán, en su caso, con los demás Estados miembros y con la Comisión en el establecimiento de los planes citados y los pondrán en conocimiento de la Comisión.»

4 Según el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 91/156, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ésta a más tardar el 1 de abril de 1993.

La Directiva 91/689

5 La Directiva 91/689 tiene por objeto, en virtud de lo dispuesto en su artículo 1, apartado 1, aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de gestión controlada de residuos peligrosos.

6 El artículo 6 de la Directiva 91/689 establece:

«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE, las autoridades competentes elaborarán, por separado o en el marco de sus planes generales de gestión de residuos, planes para la gestión de los residuos peligrosos y harán públicos dichos planes.

2. La Comisión comparará dichos planes, en particular por lo que se refiere a los métodos de eliminación y recuperación. Pondrá esa información en conocimiento de las autoridades competentes de los Estados miembros que lo soliciten.»

7 El artículo 10, apartado 1, primera frase, de la Directiva 91/689 preveía que los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ella antes del 12 de diciembre de 1993. El referido vencimiento fue retrasado hasta el 27 de junio de 1995 por el artículo 1, punto 1, de la Directiva 94/31/CE del Consejo, de 27 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/689 (DO L 168, p. 28).

La Directiva 94/62

8 La Directiva 94/62 tiene por objeto, en virtud de su artículo 1, apartado 1, armonizar las medidas nacionales sobre gestión de envases y residuos de envases para prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente de todos los Estados miembros así como de países terceros, y asegurar de esta forma un alto nivel de protección del medio ambiente, por una parte, y por otra, garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar los obstáculos comerciales, así como falseamientos y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad.

9 El artículo 14 de la Directiva 94/62, que lleva el encabezamiento «Planes de gestión», dispone:

«De conformidad con los objetivos y medidas contemplados en la presente Directiva, los Estados miembros incluirán en los planes de gestión de residuos exigidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE, un capítulo específico sobre la gestión de envases y residuos de envases [...]»

10 A tenor del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 94/62:

«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, antes del 30 de junio de 1996. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.»

Los hechos y el procedimiento administrativo previo

11 Con el fin de cumplir las obligaciones establecidas por las Directivas 75/442 modificada, 91/689 y 94/62, las autoridades italianas presentaron a la Comisión una serie de planes regionales de gestión de residuos.

12 La Comisión no recibió los planes correspondientes a las Regiones de Sicilia y Basilicata, ni tampoco los de las cuatro provincias que comprende la Región de Toscana, a saber, Florencia, Livorno, Pisa y Lucca. Además, la Comisión consideró que algunos de los planes comunicados eran incompletos. Por lo tanto, mediante escrito de 14 de enero de 1998, requirió a la República Italiana para que en un plazo de dos meses presentara sus observaciones sobre la infracción de los artículos 7 de la Directiva 75/442 modificada, 6 de la Directiva 91/689 y 14 de la Directiva 94/62 que le imputaba en el citado escrito.

13 Dado que dicho escrito de requerimiento no tuvo respuesta, la Comisión notificó un dictamen motivado a la República Italiana, mediante escrito de 21 de octubre de 1998, en el cual la instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse al citado dictamen en un plazo de dos meses a partir de su notificación. Puesto que la República Italiana no respondió al referido dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.

El incumplimiento alegado y la apreciación del Tribunal de Justicia

14 En su escrito de interposición del recurso, la Comisión alega que no se discute que la República Italiana debía comunicarle las informaciones relativas a la elaboración de los planes de eliminación de los residuos, de los residuos peligrosos y de los envases y residuos de envases, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 de la Directiva 75/442 modificada, 6 de la Directiva 91/689 y 14 de la Directiva 94/62.

15 Ahora bien, no se le comunicaron a la Comisión todas las informaciones citadas, ni siquiera a raíz de la notificación del dictamen motivado a la República Italiana. Por consiguiente, ésta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario.

16 En su contestación, el Gobierno italiano no niega que la situación descrita en el escrito de interposición del recurso constituye un incumplimiento de las obligaciones derivadas de las Directivas 75/442 modificada, 91/689 y 94/62. Dicho Gobierno se propone intervenir de una manera particularmente enérgica para poner fin a los citados incumplimientos. El referido Gobierno afirma, no obstante, que los datos presentados por la Comisión no parecen suficientes para apoyar plenamente la pretensión de ésta dirigida a que se declare un incumplimiento global y uniforme de estas tres Directivas.

17 En efecto, el Gobierno italiano alega que la situación descrita en el escrito de interposición del recurso pone de manifiesto una situación de incumplimiento total tan sólo por lo que respecta a las obligaciones establecidas por la Directiva 94/62. En cambio, por lo que atañe a las obligaciones derivadas de las Directivas 75/442 modificada y 91/689, tan sólo ha existido un incumplimiento parcial, dado que la Comisión únicamente ha comprobado una inexistencia de los planes en dos Regiones y un contenido inadecuado de los planes en siete Regiones.

18 En lo que respecta al planteamiento adoptado por el Gobierno italiano en la contestación, la Comisión, en su réplica, limitó el alcance de su pretensión de declaración de incumplimiento al aclarar que, por lo que atañe a las obligaciones establecidas en los artículos 7 de la Directiva 75/442 modificada y 6 de la Directiva 91/689, su imputación de incumplimiento se refería únicamente a las Regiones de Sicilia y de Basilicata. Por lo que se refiere a la situación de las Regiones de Calabria, Lacio, Lombardía, Apulia, Cerdeña, Toscana y Véneto, que han comunicado planes incompletos, la Comisión explica que será objeto de un examen separado.

19 De lo expuesto se deduce que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, el Gobierno italiano no había comunicado a la Comisión las informaciones relativas a los planes de gestión y de eliminación de los residuos y de los residuos peligrosos correspondientes a las Regiones de Sicilia y de Basilicata, ni tampoco las informaciones sobre los planes de gestión de los envases y residuos de envases, en lo que atañe a la totalidad de las Regiones italianas.

20 Procede, pues, declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7 de la Directiva 75/442 modificada, 6 de la Directiva 91/689 y 14 de la Directiva 94/62, al no haber comunicado a la Comisión las informaciones relativas a los planes de gestión y de eliminación de los residuos y de los residuos peligrosos correspondientes a las Regiones de Sicilia y de Basilicata, ni tampoco las informaciones sobre los planes de gestión de los envases y residuos de envases en lo que atañe a la totalidad de las Regiones italianas.

Decisión sobre las costas


Costas

21 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene a la República Italiana. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

decide:

1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, y 14 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, al no haber comunicado a la Comisión las informaciones relativas a los planes de gestión y de eliminación de los residuos y de los residuos peligrosos correspondientes a las Regiones de Sicilia y de Basilicata, ni tampoco las informaciones sobre los planes de gestión de los envases y residuos de envases en lo que atañe a la totalidad de las Regiones italianas.

2) Condenar en costas a la República Italiana.