1. Libre prestación de servicios - Restricciones en el ámbito de la organización de ferias - Inexistencia de justificación - Improcedencia
[Tratado CE, arts. 59, 61, 63 y 64 (actualmente arts. 49 CE, 51 CE, 52 CE y 53 CE, tras su modificación) y arts. 60, 65 y 66 (actualmente arts. 50 CE, 54 CE y 55 CE)]
2. Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Restricciones en el ámbito de la organización de ferias - Inexistencia de justificación - Improcedencia
[Tratado CE, arts. 52, 54, 56, 57, 59, 61, 63 y 64 (actualmente arts. 43 CE, 44 CE, 46 CE, 47 CE, 49 CE, 51 CE, 52 CE y 53 CE, tras su modificación) y arts. 55, 58, 60, 65 y 66 (actualmente arts. 45 CE, 48 CE, 50 CE, 54 CE y 55 CE)]
1. Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 59 del Tratado (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación), 60 del Tratado (actualmente artículo 50 CE), 61, 63 y 64 del Tratado (actualmente artículos 51 CE, 52 CE y 53 CE, tras su modificación), y 65 y 66 del Tratado (actualmente artículos 54 CE y 55 CE) un Estado miembro que establece, sin justificación por razones imperiosas de interés general, restricciones a la libre prestación de servicios al mantener en vigor disposiciones que:
- exigen una autorización o un reconocimiento oficial para el ejercicio de la actividad de organizador de ferias;
- exigen al organizador de ferias que disponga de un domicilio social, un establecimiento o una estructura permanente a nivel nacional o local;
- imponen al organizador de ferias que tenga una forma o un estatuto jurídico especiales;
- exigen que la actividad de organizador de ferias se ejerza de modo exclusivo;
- prohíben al organizador de ferias que ejerza su actividad con ánimo de lucro;
- exigen que las ferias tengan carácter periódico;
- imponen que las ferias sean conformes con los objetivos fijados por una región en el marco de la planificación regional;
- exigen la observancia de plazos estrictos en el procedimiento de autorización de las ferias;
- prevén la prohibición de organizar ferias distintas de las inscritas en el calendario oficial.
( véanse los apartados 26 a 34 y 42 y el punto 1 del fallo )
2. Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 59 del Tratado (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación), 60 del Tratado (actualmente artículo 50 CE), 61, 63 y 64 del Tratado (actualmente artículos 51 CE, 52 CE y 53 CE, tras su modificación), y 65 y 66 del Tratado (actualmente artículos 54 CE y 55 CE), así como en virtud de los artículos 52 y 54 del Tratado (actualmente artículos 43 CE y 44 CE, tras su modificación), 55 del Tratado (actualmente artículo 45 CE), 56 y 57 del Tratado (actualmente artículos 46 CE y 47 CE, tras su modificación), y 58 del Tratado (actualmente artículo 48 CE) un Estado miembro que establece, sin justificación por razones imperiosas de interés general, restricciones a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento al mantener en vigor disposiciones que:
- sujetan el nombramiento de los órganos de las entidades feriales a la intervención de autoridades públicas u organismos locales de otro tipo;
- supeditan la actividad de organizador de ferias a la presencia entre los fundadores o los socios de, por lo menos, un ente territorial local;
- sujetan la organización de ferias a la intervención de organismos compuestos por operadores que ya están presentes en el territorio de que se trate, a efectos de la autorización de las ferias.
( véanse los apartados 36 a 42 y el punto 2 del fallo )