1. Medio ambiente Residuos Reglamento (CEE) nº 259/93, relativo a los traslados de residuos Residuos destinados a la eliminación Normativa nacional que prohíbe de manera general la exportación de dichos residuos Justificación Principios de proximidad, de prioridad de la valorización y de autosuficiencia Obligación de comprobar la conformidad de la normativa con los artículos 34 y 36 del Tratado CE (actualmente artículos 29 CE y 30 CE, tras su modificación) Inexistencia
[Tratado CE, arts. 34 y 36 (actualmente arts. 29 CE y 30 CE, tras su modificación); Reglamento (CEE) nº 259/93, art. 4, ap. 3, letra a), inciso i)]
2. Medio ambiente Residuos Reglamento (CEE) nº 259/93, relativo a los traslados de residuos Residuos destinados a la eliminación Normativa nacional que obliga a ofrecerlos a un organismo autorizado No asignación a un centro de tratamiento dependiente de éste Traslado a instalaciones de tratamiento en otros Estados miembros Requisito Respeto de la normativa nacional del Estado de expedición en materia de protección del medio ambiente Improcedencia
[Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, art. 4, ap. 3]
3. Medio ambiente Residuos Reglamento (CEE) nº 259/93, relativo a los traslados de residuos Residuos destinados a la eliminación Procedimiento de notificación aplicable a los traslados entre Estados miembros Aplicación por un Estado, antes de la tramitación de este procedimiento, de un procedimiento propio de dicho Estado Improcedencia
[Reglamento (CEE) nº 259/93, arts. 3, 4 y 5]
1. Cuando una medida nacional que prohíbe de manera general la exportación de residuos destinados a la eliminación esté justificada por los principios de proximidad, de prioridad de la valorización y de autosuficiencia, conforme al artículo 4, apartado 3, letra a), inciso i), del Reglamento nº 259/93, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, no es necesario comprobar además especialmente si esta medida nacional es conforme con los artículos 34 y 36 del Tratado (actualmente artículos 29 CE y 30 CE, tras su modificación).
( véanse el apartado 46 y el punto 1 del fallo )
2. El artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº 259/93, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, no permite que un Estado miembro que haya adoptado una normativa que obliga a ofrecer a un organismo autorizado los residuos destinados a la eliminación establezca que, cuando éstos no sean entregados a un centro de tratamiento dependiente de este organismo, su traslado a instalaciones de tratamiento situadas en otros Estados miembros sólo se autoriza a condición de que la eliminación prevista cumpla los requisitos de la normativa de este Estado miembro en materia de protección de medio ambiente.
( véanse el apartado 65 y el punto 2 del fallo )
3. Los artículos 3 a 5 del Reglamento nº 259/93, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, que definen el procedimiento aplicable a los traslados entre Estados miembros de residuos destinados a ser eliminados, se oponen a que un Estado miembro aplique a dichos traslados, antes del procedimiento de notificación previsto por dicho Reglamento, un procedimiento propio de dicho Estado para la oferta y asignación de residuos.
( véanse el apartado 76 y el punto 3 del fallo )