Palabras clave
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Palabras clave

Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Exenciones previstas en la Sexta Directiva - Exención para las operaciones de seguro y reaseguro - Concepto - Asunción por una compañía de seguros, mediante una retribución calculada sobre la base de los precios del mercado, de la actividad de otra compañía de seguros sin asumir los riesgos - Exclusión

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 2, punto 1, y 13, parte B, letra a)]

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$$El compromiso de una compañía de seguros de ejercer, a cambio de una retribución calculada sobre la base de los precios del mercado, las actividades de otra compañía de seguros, que es su filial al 100 % y que continuaría celebrando los contratos de seguro en su propio nombre, no constituye una operación de seguro en el sentido del artículo 13, parte B, letra a), de la Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, exenta del impuesto sobre el valor añadido. Tal actividad, retribuida sobre la base de los precios del mercado, constituye un servicio a título oneroso, en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Sexta Directiva, sujeto, por ello, al impuesto sobre el valor añadido.

( véanse los apartados 43 y 44 y el fallo )