61999J0219

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2001. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento de Estado - Incumplimiento no discutido - Directiva 95/16/CE. - Asunto C-219/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-01093


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


1. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento no discutido

(Art. 226 CE)

2. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art. 226 CE)

Partes


En el asunto C-219/99,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. H. van Lier, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por la Sra. K. Rispal-Bellanger y el Sr. D. Colas, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores (DO L 213, p. 1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente de Sala, el Sr. R. Schintgen y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de noviembre de 2000;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de junio de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con el fin de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores (DO L 213, p. 1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva.

2 La Directiva 95/16 tiene por objeto armonizar las normas de seguridad aplicables a los ascensores. A este respecto, fija los requisitos esenciales que deben cumplir los ascensores para su puesta en el mercado.

3 Conforme al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 95/16, los Estados miembros estaban obligados a adoptar y a publicar, antes del 1 de enero de 1997, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva. Debían de informar de ello inmediatamente a la Comisión. Dichas disposiciones debían aplicarse a partir del 1 de julio de 1997.

4 Habida cuenta de que el Derecho francés no había sido adaptado a la Directiva 95/16 en el plazo señalado, se inició el procedimiento por incumplimiento. Tras haber requerido a la República Francesa para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió, el 12 de febrero de 1998, un dictamen motivado en el que instaba al Gobierno francés a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él en el plazo de dos meses a partir de su notificación. Al no haber atendido la República Francesa a dicho dictamen motivado, la Comisión interpuso el presente recurso.

5 El Gobierno francés no niega que el Derecho interno no se adaptó a la Directiva 95/16 dentro del plazo señalado. Sin embargo, para demostrar su buena fe, explica dicho retraso tanto por dificultades de orden interno como por dificultades que resultan, en su opinión, del ordenamiento jurídico comunitario.

6 Con posterioridad al término de la fase escrita del procedimiento, el Gobierno francés informó al Tribunal de Justicia, mediante escrito de 3 de octubre de 2000, de que se había adaptado el Derecho interno a la Directiva 95/16 mediante el Decreto nº 2000-810, de 24 de agosto de 2000, relativo a la comercialización de los ascensores (Journal officiel de la République française de 27 de agosto de 2000, p. 13235).

7 Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia las modificaciones introducidas en la legislación nacional no tienen influencia sobre la resolución que haya de dictarse acerca del objeto de un recurso por incumplimiento, en la medida que no se hayan efectuado antes de expirar el plazo señalado en el dictamen motivado (véanse las sentencias de 1 de junio de 1995, Comisión/Grecia, C-123/94, Rec. p. I-1457, apartado 7, y de 21 de septiembre de 1999, Comisión/Irlanda, C-392/96, Rec. p. I-5901, apartado 86).

8 En el caso de autos, el Derecho interno no se ha adaptado a la Directiva 95/16 dentro del plazo por ésta señalado. En consecuencia, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

9 Por consiguiente, procede declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/16/CE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva.

Decisión sobre las costas


Costas

10 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Francesa. Por haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

decide:

1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2) Condenar en costas a la República Francesa.