Palabras clave
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Palabras clave

Política social - Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores - Directiva 93/104/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo - Normativa nacional que supedita el nacimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber realizado un período mínimo de empleo con el mismo empresario - Improcedencia

(Directiva 93/104/CE del Consejo, art. 7, ap. 1)

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$$El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/104, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, no permite que un Estado miembro adopte una normativa nacional con arreglo a la cual un trabajador no comienza a adquirir el derecho a vacaciones anuales retribuidas hasta que haya realizado un período mínimo de trece semanas de empleo ininterrumpido con el mismo empresario.

( véanse el apartado 64 y el fallo )