61999J0118

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de enero de 2002. - República Francesa contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Liquidación de cuentas - FEOGA - Ejercicio 1995 - Cultivos herbáceos. - Asunto C-118/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-00747


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


1. Agricultura - Política agrícola común - Financiación por el FEOGA - Principios - Ayuda abonada con infracción de la normativa comunitaria - Inobservancia de las formalidades de prueba o de control - Financiación por el Fondo - Improcedencia

[Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo, arts. 2 y 3]

2. Agricultura - FEOGA - Liquidación de cuentas - Negativa a hacerse cargo de gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria - Corrección financiera - Valoración del nivel de omisión de controles y del grado de riesgo asumido por el Fondo - Impugnación por el Estado miembro interesado - Carga de la prueba

[Reglamento (CEE) nº 3887/92 de la Comisión, art. 6]

Índice


1. Los artículos 2 y 3 del Reglamento nº 729/70, sobre la financiación de la política agrícola común, únicamente permiten que la Comisión disponga que el FEOGA financie las cantidades pagadas de conformidad con las normas vigentes en los diferentes sectores de los productos agrícolas. En el supuesto de que resultara imposible determinar con exactitud la cuantía en que una medida nacional incompatible con el Derecho comunitario ha provocado un incremento de los gastos que figuran en una partida presupuestaria del FEOGA, la Comisión no tiene otra opción que denegar la financiación de la totalidad de los gastos correspondientes.

( véanse los apartados 38 y 39 )

2. Cuando la Comisión, en el marco de su misión de financiación de las cuentas del FEOGA, comprueba deficiencias estructurales en el sistema de control establecido por las autoridades del Estado miembro de que se trate, la calidad insuficiente de los controles sobre el terreno hace surgir dudas fundadas respecto del establecimiento de un conjunto adecuado y eficaz de medidas de vigilancia y de control, con arreglo al artículo 6 del Reglamento nº 3887/92, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, que puedan justificar la aplicación de una corrección a tanto alzado. Por lo demás, si la Comisión, en lugar de rechazar la totalidad de los gastos afectados por la infracción, se ha esforzado en establecer normas que tienen por objeto establecer un trato diferenciado de casos de irregularidades según el nivel de omisión de controles y el grado de riesgo asumido por el FEOGA, incumbe al Estado miembro demostrar que dichos criterios son arbitrarios y no equitativos.

( véanse los apartados 48 a 50 )

Partes


En el asunto C-118/99,

República Francesa, representada por el Sr. J.-F. Dobelle, así como por las Sras. K. Rispal-Bellanger y C. Vasak, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

apoyada por

República de Finlandia, representada por la Sra. T. Pynnä, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte coadyuvante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. P. Oliver, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 1999/187/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 1999, sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (DO L 61, p. 37) en la parte que afecta a la República Francesa,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por la Sra. F. Macken, Presidenta de Sala (Ponente), la Sra. N. Colneric y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen y V. Skouris, Jueces;

Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 25 de enero de 2001;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de marzo de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de abril de 1999, la República Francesa solicitó, con arreglo al artículo 173 del Tratado CE (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación), la anulación parcial de la Decisión 1999/187/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 1999, sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (DO L 61, p. 37; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), en la parte que le afecta.

2 El objetivo del recurso es la anulación de dicha Decisión en la medida en que la Comisión aplicó una corrección a tanto alzado del 2 % a los gastos declarados en concepto de pagos compensatorios concedidos para determinados cultivos herbáceos con ocasión de la cosecha de 1994, por lo que decidió no imputar al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (en lo sucesivo, «FEOGA») la cantidad de 567.733.352 FRF.

El contexto jurídico

3 Del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 94, p. 13; EE 03/03, p. 220), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995 (DO L 125, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento nº 729/70»), se desprende que el FEOGA, sección «Garantía», financia, en particular, las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas.

4 El artículo 5, apartado 2, letra c), párrafo cuarto, del Reglamento nº 729/70, dispone:

«La Comisión determinará los importes que deban excluirse basándose, en particular, en la importancia de la no conformidad comprobada. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como el perjuicio financiero causado a la Comunidad.»

5 A tenor del artículo 8, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento nº 729/70:

«Los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, adoptarán las medidas necesarias para:

- asegurarse de la realidad y de la regularidad de las operaciones financiadas por el Fondo,

- prevenir y perseguir las irregularidades,

- recuperar las sumas perdidas como consecuencia de irregularidades o de negligencias.»

6 Del artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del mismo Reglamento se desprende que las consecuencias financieras de las irregularidades o de las negligencias imputables a las administraciones u organismos de los Estados miembros no serán costeadas por la Comunidad.

7 Las normas específicas por las que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos se recogen en el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992 (DO L 181, p. 12), cuyo artículo 2 dispone que los productores comunitarios de cultivos herbáceos podrán solicitar un pago compensatorio fijado en una cantidad por hectárea en las condiciones establecidas en el título I.

8 Según el artículo 10, apartado 3, primera frase, del Reglamento nº 1765/92, la solicitud de ayuda «superficies» establecida por dicho Reglamento debe ir acompañada de los documentos de referencia que permitan identificar las superficies en cuestión.

9 El artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 355, p. 1), dispone:

«Cada Estado miembro creará un sistema integrado de gestión y control, denominado en lo sucesivo "sistema integrado", que se aplicará:

a) en el sector de la producción vegetal:

- al régimen de ayuda a los productores de determinados cultivos herbáceos establecido en el Reglamento (CEE) nº 1765/92».

10 El artículo 2 del mismo Reglamento establece:

«El sistema integrado estará compuesto por los siguientes elementos:

a) una base de datos informática;

b) un sistema alfanumérico de identificación de las parcelas agrícolas;

c) un sistema alfanumérico de identificación y registro de las cabezas de ganado;

d) las solicitudes de ayudas;

e) un sistema integrado de control.»

11 Del artículo 13 del Reglamento nº 3508/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2466/96 del Consejo, de 17 de diciembre de 1996 (DO L 335, p. 1), resulta que el sistema integrado de gestión y control (en lo sucesivo, «SIGC») es aplicable a partir del 1 de febrero de 1993, en lo que se refiere a las solicitudes de ayuda, al sistema alfanumérico de identificación y registro de las especies bovinas y al sistema integrado de control contemplado en el artículo 7 y, a partir del 1 de enero de 1997, en lo que se refiere a los demás elementos contemplados en el artículo 2.

12 A tenor del artículo 4, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CEE) nº 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias (DO L 391, p. 36):

«Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los Reglamentos sectoriales, las solicitudes de ayuda "superficies" incluirán toda la información necesaria y, en particular:

- la identificación del agricultor;

- los datos que permitan identificar todas las parcelas agrícolas de la explotación, su superficie, localización y utilización, así como el régimen de ayuda de que se trate, especificándose, en su caso, si se trata de una parcela de riego;

- una declaración del productor en la que conste que tiene conocimiento de las condiciones de concesión de las ayudas en cuestión.»

13 El artículo 6, apartados 1 a 3, del mismo Reglamento establece:

«1. Los controles administrativos y sobre el terreno se efectuarán de modo que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas y primas.

2. El control administrativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3508/92 se basará especialmente en las comprobaciones cruzadas sobre las parcelas y los animales declarados con objeto de evitar la concesión de dobles ayudas injustificadamente para el mismo año civil.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán, como mínimo, sobre una muestra significativa de las solicitudes. Esta muestra debe comprender por lo menos:

- [...]

- 5 % de las peticiones de ayuda "superficies"; sin embargo este porcentaje se reduce al 3 % para las peticiones de ayuda "superficies" que superen las 700.000 por Estado miembro y año civil.

En caso de que las visitas sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades significativas en una región o parte de una región, las autoridades competentes efectuarán controles adicionales durante el año en curso y aumentarán el porcentaje de solicitudes que serán objeto de control al año siguiente en dicha región o parte de región.»

14 A tenor del artículo 17, apartado 1, del Reglamento nº 3887/92:

«En la medida en que, en virtud del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3508/92, algunos elementos del sistema integrado no sean aún de aplicación, cada Estado miembro adoptará las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas de gestión y control que garanticen el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas en cuestión.»

15 Según el artículo 19 del Reglamento nº 3887/92, este Reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 1993.

16 Por último, del artículo 2, apartado 2, del Reglamento nº 1287/95 se desprende que la negativa de financiación contemplada en el artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento nº 729/70, no podrá afectar a los gastos declarados con cargo a un ejercicio anterior al 16 de octubre de 1992.

El cálculo de las correcciones (Informe Belle)

17 El Informe Belle de la Comisión (documento nº VI/216/93, de 1 de junio de 1993) fija las directrices que deben seguirse cuando proceda aplicar correcciones financieras a un Estado miembro.

18 Junto a las tres técnicas de cálculo principales, para los casos difíciles el Informe Belle establece tres categorías de correcciones a tanto alzado:

«A. el 2 % de los gastos en caso de que la deficiencia detectada se limite a elementos del sistema de control de menor importancia o al funcionamiento de controles que no resulten fundamentales para garantizar la regularidad de los gastos, de tal modo que pueda llegarse a la conclusión fundada de que el riesgo de pérdidas para el FEOGA ha sido menor;

B. el 5 % de los gastos en caso de tratarse de una deficiencia relativa a elementos importantes del sistema de control o al funcionamiento de controles que desempeñen una función importante a la hora de garantizar la regularidad de los gastos, de tal modo que pueda llegarse a la conclusión fundada de que el riesgo de pérdidas para el FEOGA ha sido notable;

C. el 10 % de los gastos en caso de tratarse de una deficiencia relativa a la totalidad del sistema de control o a elementos fundamentales de éste, o al funcionamiento de controles esenciales a la hora de garantizar la regularidad de los gastos, de tal modo que pueda llegarse a la conclusión fundada de que ha habido un elevado riesgo de pérdidas cuantiosas para el FEOGA.»

19 Las directrices prevén además que, cuando exista alguna duda sobre la corrección que haya que aplicar, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:

«- [si] las autoridades nacionales adoptaron medidas eficaces para paliar las deficiencias tan pronto como fueron puestas de manifiesto;

- [si] las deficiencias de dificultades de interpretación se derivaron de los textos comunitarios».

Antecedentes de hecho

20 De los autos se deduce que en 1994 las autoridades francesas no exigieron a los productores de determinados cultivos herbáceos que acompañaran sistemáticamente a su solicitud de ayuda con arreglo al Reglamento nº 1765/92 el certificado de «superficies», aunque hubieran recibido dicho documento de las cajas de la Mutualité sociale agricole (en lo sucesivo, «certificado MSA»).

21 Mediante escrito de 18 de mayo de 1994, la Comisión recriminó a las autoridades francesas que, contrariamente a la normativa referente al SIGC, los expedientes de solicitud de ayuda no contuvieran los elementos que debían permitir la identificación de todas las parcelas agrícolas.

22 Mediante escrito de 14 de junio de 1994, las autoridades francesas informaron a la Comisión de que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por ésta, se había decidido realizar, como mínimo, 10.000 controles adicionales aparte de la «muestra significativa de las solicitudes» que comprende el 5 % de las solicitudes, en virtud del artículo 6, apartado 3, segundo guión, del Reglamento nº 3887/92.

23 El 9 de julio de 1997, la Comisión recriminó, en particular, a las autoridades francesas su decisión de no exigir a los agricultores que presentaran su certificado MSA e indicó que dicho «incumplimiento [...] no puede subsanarse íntegramente doblando el número de los controles ni mediante otras medidas adoptadas por las autoridades francesas». Indicó que, a su juicio, la deficiencia se limitaba a determinados elementos del sistema de control y que estaba considerando la aplicación de una corrección a tanto alzado del 2 %. No obstante, añadió que podría considerar que existía una deficiencia en relación con los elementos importantes del sistema de control, habida cuenta, en particular, de la falta virtual de controles cruzados, de la escasa calidad de los controles sobre el terreno efectuados por personal sin la formación adecuada y sin la utilización significativa de la teledetección, así como del hecho de que no se aumentara el número de controles a pesar del elevado porcentaje de error de las solicitudes controladas.

24 Mediante escrito de 11 de mayo de 1998, la Comisión notificó oficialmente a las autoridades francesas la corrección del 2 % sobre los pagos compensatorios satisfechos a los productores de determinados cultivos herbáceos durante el ejercicio considerado. Señaló que, pese a que había aceptado implícitamente el aumento del número de controles para compensar la falta de los certificados MSA en las solicitudes de ayuda, la calidad de los controles le había parecido insuficiente.

25 El órgano de conciliación, al que habían acudido las autoridades francesas, emitió su informe final el 23 de noviembre de 1998. Según este informe la Comisión justificó su propuesta de corrección por la «calidad insuficiente de los controles realizados por las autoridades francesas», planteamiento que el órgano de conciliación consideró «manifiestamente menos objetivo que el basado en la falta de las certificados MSA». Dicho órgano consideró que una corrección financiera estaba justificada por las insuficiencias de los controles nacionales. No obstante, señaló que, a pesar del carácter sistemático de las deficiencias comprobadas, parecía infundada su extrapolación a todo el territorio francés y que, en el caso examinado, se habían alcanzado los límites de las posibilidades de aplicación de las correcciones a tanto alzado.

26 En estas circunstancias, al considerar que no podía determinarse en el presente caso la cuantía real de los gastos irregulares, la Comisión adoptó la Decisión impugnada.

El recurso

27 En el presente recurso la República Francesa solicita al Tribunal de Justicia que anule la Decisión impugnada en la parte que le afecta y condene en costas a la Comisión.

28 La Comisión solicita que se desestime el recurso y se condene en costas a la parte demandante.

29 Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de noviembre de 1999, se admitió la intervención de la República de Finlandia en apoyo de las pretensiones de la parte demandante.

30 La República de Finlandia solicita al Tribunal de Justicia que estime el recurso interpuesto por la República Francesa contra la Comisión.

Sobre el primer motivo

31 El Gobierno francés reprocha a la Comisión el hecho de haber extraído consecuencias financieras desproporcionadas de la afirmación de que la calidad de los controles realizados era insuficiente.

32 Alega que, en 1994, los servicios de la Comisión únicamente controlaron ocho explotaciones situadas en dos departamentos que representaban tan sólo el 2,28 % de las solicitudes de ayuda. Por lo tanto, a su juicio, parece poco rigurosa la extrapolación que hizo la Comisión a todo el territorio francés a partir de un número tan reducido de comprobaciones.

33 Según el Gobierno francés, la corrección a tanto alzado del 2 %, como la aplicada para el año 1994, equivale a la comprobación de anomalías en más del 12 % de las superficies controladas. Ahora bien, el porcentaje de superficies controladas en las que se registraron anomalías, aceptado por la Comisión durante los años siguientes, asciende en 1995 al 0,54 %, en 1996 al 0,93 % y en 1997 al 0,61 %, lo cual, a su juicio, demuestra que la cifra del 12 % en 1994 no corresponde a la realidad.

34 El referido Gobierno sostiene que, en estas circunstancias, la Comisión pudo y debió evaluar concretamente el perjuicio resultante de las irregularidades comprobadas en 1994 procediendo mediante extrapolación a partir de las comprobadas durante los años 1995 a 1997. Por lo tanto, afirma que la corrección financiera sólo debió ascender a la cantidad de 44.300.000 FRF.

35 En cambio, la Comisión alega que en el caso de autos el perjuicio real no era cuantificable, por lo que fue necesaria una corrección a tanto alzado. A este respecto, rechaza el método de extrapolación propuesto por el Gobierno francés ya que, por una parte, las irregularidades comprobadas en un año determinado no se reproducen necesariamente el año siguiente y que, por otra, este planteamiento se opone al principio de la anualidad de las cuentas, en cuya virtud cada año debe ser apreciado de manera independiente en relación con los años anteriores o posteriores.

36 En estas circunstancias, considera que sólo podía ordenarse una corrección a tanto alzado y alega, además, que, dado que el tipo del 2 % es el más bajo, no violó el principio de proporcionalidad.

37 Debe recordarse al respecto, en primer lugar, que la gestión de la financiación del FEOGA descansa principalmente en las Administraciones nacionales encargadas de velar por el estricto respeto de las normas comunitarias. Este régimen, basado en la confianza entre las autoridades nacionales y comunitarias, no conlleva ningún control sistemático por parte de la Comisión, que, además, está en la imposibilidad material de llevarlo a cabo. Tan sólo el Estado miembro está en condiciones de conocer y determinar con precisión los datos necesarios para la elaboración de las cuentas del FEOGA, ya que la Comisión no goza de la inmediatez necesaria para obtener de los agentes económicos las informaciones que necesita (sentencia de 1 de octubre de 1998, Irlanda/Comisión, C-238/96, Rec. p. I-5801, apartado 30).

38 En segundo lugar, los artículos 2 y 3 del Reglamento nº 729/70 únicamente permiten que la Comisión disponga que el FEOGA financie las cantidades pagadas de conformidad con las normas vigentes en los diferentes sectores de los productos agrícolas (véase, especialmente, la sentencia de 8 de enero de 1992, Italia/Comisión, C-197/90, Rec. p. I-1, apartado 38).

39 En tercer lugar, en el supuesto de que resultara imposible determinar con exactitud la cuantía en que una medida nacional incompatible con el Derecho comunitario ha provocado un incremento de los gastos que figuran en una partida presupuestaria del FEOGA, la Comisión no tiene otra opción que denegar la financiación de la totalidad de los gastos correspondientes (sentencia de 4 de julio de 1996, Grecia/Comisión, C-50/94, Rec. p. I-3331, apartado 26).

40 En último lugar, cuando la Comisión, en lugar de rechazar la totalidad de los gastos en relación con la infracción, se haya esforzado en precisar el impacto financiero de la acción ilegal por medio de cálculos basados en una estimación de la situación que se hubiera producido en el mercado en cuestión de no haber tenido lugar la infracción, corresponde al Estado miembro probar que sus cálculos no son exactos (sentencia Irlanda/Comisión, antes citada, apartado 37).

41 En el caso de autos debe señalarse, en primer lugar, que el Gobierno francés no niega la calidad insuficiente de los controles señalada por la Comisión, sino que critica el hecho de que, a pesar del reducido número de comprobaciones realizadas, la Comisión haya extrapolado a todo el territorio francés los resultados obtenidos en dos departamentos.

42 Sin embargo, dicho Gobierno no ha demostrado, ni siquiera ha sostenido, que los controles sobre el terreno efectuados en otros departamentos en 1994 estuvieran exentos de las deficiencias estructurales observadas por la Comisión (en particular, el empleo de personal sin la formación adecuada y la no utilización de la teledetección), sino que se ha limitado a alegar que las deficiencias observadas no se han reproducido con ocasión de las misiones de control posteriores.

43 En estas circunstancias, la Comisión podía presumir razonablemente que las comprobaciones que había efectuado eran representativas de la situación existente en Francia en 1994.

44 En segundo lugar, la Comisión actuó debidamente al no tomar en consideración el porcentaje de las irregularidades observadas en los años siguientes.

45 En efecto, en primer lugar, procede señalar que, aparte de que tal método no podría constituir una base de cálculo segura, es completamente previsible que, como consecuencia de las observaciones formuladas por la Comisión, no se reprodujeran dichas irregularidades en los años siguientes.

46 Además, el propio Gobierno francés reconoce, por una parte, que en 1994 el establecimiento del SIGC tropezó con dificultades y, por otra, alega que desde 1995 se han realizado algunas mejoras, lo que prueba que en 1994 el número de irregularidades era superior al de los años siguientes.

47 Por último, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento nº 729/70, el método preconizado por el Gobierno francés prescinde de la gravedad de la infracción.

48 Pues bien, como se ha recordado en el apartado 42 de la presente sentencia, la Comisión comprobó deficiencias estructurales en el sistema de control establecido por las autoridades francesas. En efecto, en la medida en que los expedientes de solicitud de ayuda no permitían identificar las superficies correspondientes, haciendo así más difíciles los controles administrativos, para paliar esta anomalía el Estado miembro debería haber garantizado que los controles sobre el terreno se realizaran de una manera rigurosa con objeto de asegurarse de que ninguna subvención fuera otorgada ilegalmente.

49 Por consiguiente, debe concluirse que la calidad insuficiente de los controles sobre el terreno hace surgir dudas fundadas respecto del establecimiento de un conjunto adecuado y eficaz de medidas de vigilancia y de control, con arreglo al artículo 6 del Reglamento nº 3887/92 (véase, en particular, en este sentido, la sentencia de 13 de julio de 2000, Grecia/Comisión, C-46/97, Rec. p. I-5719, apartado 58), que puedan justificar la aplicación de una corrección a tanto alzado como se recoge en el Informe Belle.

50 Por otra parte, debe recordarse que cuando la Comisión, en lugar de rechazar la totalidad de los gastos afectados por la infracción, se haya esforzado en establecer normas que tienen por objeto establecer un trato diferenciado de casos de irregularidades según el nivel de omisión de controles y el grado de riesgo asumido por el FEOGA, incumbe al Estado miembro demostrar que dichos criterios son arbitrarios y no equitativos (sentencia de 22 de abril de 1999, Países Bajos/Comisión, C-28/94, Rec. p. I-1973, apartado 56). Puesto que el Gobierno francés no ha aportado dicha prueba, procede desestimar sus argumentos relativos a este aspecto.

51 En estas circunstancias, el Gobierno francés no puede reprochar a la Comisión el hecho de haber efectuado una corrección a tanto alzado del 2 %.

Sobre el segundo motivo

52 El Gobierno finlandés alega que, por no haber hecho constar, en la Decisión impugnada, los elementos fundamentales que permitan su control por el Tribunal de Justicia, la Comisión infringió el artículo 190 del Tratado CE (actualmente artículo 253 CE). Considera asimismo que los motivos de la Decisión impugnada deberían haberse formulado de una manera tan clara y manifiesta que incluso un tercero hubiera podido apreciar su contenido.

53 A este respecto, procede subrayar que, según reiterada jurisprudencia, el alcance de la obligación de motivación que establece el artículo 190 del Tratado depende de la naturaleza del acto de que se trate y del contexto en que haya sido adoptado (sentencia Países Bajos/Comisión, antes citada, apartado 81)

54 En el contexto concreto de las decisiones relativas a la liquidación de cuentas, la motivación de una decisión debe considerarse suficiente cuando el Estado destinatario estuvo estrechamente asociado al proceso de elaboración de esa decisión y conocía las razones por las que la Comisión consideraba que la cantidad discutida no debía correr a cargo del FEOGA (sentencias Países Bajos/Comisión, antes citada, apartado 82, y de 18 de mayo de 2000, Bélgica/Comisión, C-242/97, Rec. p. I-3421, apartado 95).

55 En el caso de autos se desprende, por una parte, del escrito de la Comisión de 11 de mayo de 1998, que ésta expuso las razones por las que se proponía realizar una corrección a tanto alzado y, por otra, de los escritos intercambiados entre la Comisión y las autoridades francesas, que éstas participaron en el proceso de elaboración de la Decisión impugnada. En efecto, varias veces se pusieron de relieve por escrito a las autoridades francesas las dudas que albergaba la Comisión en cuanto a la calidad y a la fiabilidad de los controles en el sector de los cultivos herbáceos, tuvieron lugar algunas conversaciones y se acudió al órgano de conciliación.

56 En estas circunstancias, procede señalar que las autoridades francesas estuvieron informadas de la aplicación de una corrección financiera y participaron en el procedimiento previo a la adopción de la Decisión impugnada, por lo que procede desestimar el motivo basado en la infracción del artículo 190 del Tratado.

Sobre el tercer motivo

57 El Gobierno finlandés alega que la Comisión, al modificar los elementos de hecho alegados para justificar la Decisión impugnada, violó el principio de protección de la confianza legítima y el de respeto de los derechos de defensa. En efecto, tras reprochar inicialmente a las autoridades francesas la falta de certificados MSA en los expedientes de solicitud de ayuda, la Comisión modificó su posición muy tardíamente denunciando la escasa calidad de los controles. Pues bien, a juicio de dicho Gobierno, la protección de la confianza legítima, así como el derecho de defensa exigen que los elementos de hecho alegados con el fin de justificar una corrección financiera no se modifiquen al examinar un asunto.

58 A este respecto, baste recordar que, desde el escrito de 19 de julio de 1997, la Comisión ha evocado la calidad insuficiente de los controles llamando la atención de las autoridades francesas sobre «la escasa calidad de los controles sobre el terreno efectuados por personal sin formación adecuada y sin la utilización significativa de la teledetección». Si la Comisión renunció a la imputación relativa al carácter incompleto de los expedientes de solicitud de ayuda, ello se debió a que las autoridades francesas habían manifestado que aumentarían el número de controles sobre el terreno que iban a realizar. A raíz de dicha decisión de las autoridades francesas la Comisión se basó en la calidad insuficiente de los controles realizados.

59 En estas circunstancias, procede desestimar este motivo.

Sobre el cuarto motivo

60 El Gobierno finlandés alega que la aplicación de una corrección financiera a tanto alzado injustificada es contraria al principio de cooperación leal entre la Comisión y los Estados miembros cuyo fin es garantizar la eficacia del Derecho comunitario.

61 A este respecto, debe recordarse que, el Tribunal de Justicia ya declaró en el apartado 38 de la sentencia Italia/Comisión, antes citada, que en el supuesto de que la normativa comunitaria supedite el pago de una ayuda al requisito de que se hayan observado determinadas formalidades de prueba o de control, ninguna ayuda abonada con incumplimiento de dicho requisito resultará conforme con el Derecho comunitario y, por lo tanto, el gasto correspondiente no podrá ser financiado por el FEOGA.

62 De ello se desprende que la aplicación de una corrección financiera a tanto alzado como la prevista en el Informe Belle no puede afectar al deber de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión.

63 En estas circunstancias, procede desestimar este motivo.

64 Debe señalarse que, en sus observaciones sobre la intervención, la Comisión ha puesto de relieve el hecho de que, a su juicio, la República de Finlandia cuestiona elementos de hecho que la República Francesa no ha negado, lo que, a su juicio, es imposible, a tenor del artículo 93, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que dispone que «el coadyuvante aceptará el litigio en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención».

65 Habida cuenta de que los motivos de la República de Finlandia han sido desestimados en cuanto al fondo, no es necesario pronunciarse sobre esta cuestión.

66 En virtud de cuanto precede, debe desestimarse el recurso en su totalidad.

Decisión sobre las costas


Costas

67 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene a la República Francesa y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas. En virtud del artículo 69, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la República de Finlandia, que ha intervenido como coadyuvante en el litigio, soportará sus propias costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

decide:

1) Desestimar el recurso.

2) Condenar en costas a la República Francesa.

3) La República de Finlandia cargará con sus propias costas.