Palabras clave
Índice

Palabras clave

Agricultura - Organización común de mercados - Restituciones a la exportación - Requisitos para su concesión - Importación del producto en el país de destino - Exigencia de pruebas sobre la comercialización en estado natural en el tercer país de importación de un producto transformado en otro producto que puede introducirse de nuevo en la Comunidad - Improcedencia

[Reglamento (CEE) nº 3665/87 de la Comisión, art. 5, ap. 1]

Índice

$$El artículo 5, apartado 1, del Reglamento nº 3665/87, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, debe interpretarse en el sentido de que el pago de una restitución a la exportación no puede supeditarse a la exigencia de pruebas suplementarias que demuestren que, efectivamente, se ha comercializado en su estado natural en el tercer país de importación un producto que ha sufrido en éste una transformación considerada sustancial por el hecho de haber sido utilizado de forma irreversible en la fabricación de otro producto, que a su vez puede reexportarse a la Comunidad.

( véanse el apartado 21 y el fallo )