Palabras clave
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Palabras clave

Seguridad social de los trabajadores migrantes - Normativa comunitaria - Ámbito de aplicación material - Prestación pagada en forma de anticipo sobre la pensión alimenticia a hijos menores de edad - Inclusión - Requisito de nacionalidad del beneficiario - Improcedencia

[Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, arts. 1, letra u), inciso i), 3 y 4, ap. 1, letra h)]

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$$La expresión «compensar las cargas familiares», que figura en el artículo 1, letra u), inciso i), del Reglamento nº 1408/71, debe interpretarse en el sentido de que se refiere, en particular, a una contribución pública al presupuesto familiar, destinada a aligerar las cargas derivadas de la manutención («Unterhalt») de los hijos.

El modo de financiación de una prestación carece de importancia a efectos de su posible calificación como prestación de seguridad social. Poco importa el mecanismo jurídico al que recurra el Estado miembro para aplicar la prestación. Por tanto, es indiferente que la contribución pública adopte la forma de anticipos sobre pensiones alimenticias abonados por un fondo público en lugar del deudor moroso.

Por consiguiente una prestación como el anticipo sobre pensiones alimenticias establecida por la österreichische Bundesgesetz über die Gewährung von Vorschüssen auf den Unterhalt von Kindern (Unterhaltsvorschußgesetz) (Ley Federal austriaca relativa a la concesión de anticipos sobre pensiones alimenticias a los hijos) constituye una prestación familiar en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra h), del Reglamento nº 1408/71. Por tanto, las personas que residen en el territorio de un Estado miembro a las que les es aplicable lo dispuesto en dicho Reglamento pueden acogerse a tal prestación prevista por la legislación de ese Estado miembro en las mismas condiciones que sus nacionales, conforme al principio de igualdad de trato entre nacionales y residentes de otros Estados miembros en el dominio de la seguridad social que enuncia el artículo 3 del citado Reglamento.

( véanse los apartados 41, 46, 47 y 49 y el fallo )