61999J0077

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de octubre de 2001. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Oder-Plan Architektur GmbH, NCC Deutsche Bau GmbH y Esbensen Consulting Engineers. - Cláusula compromisoria - Ayuda financiera en el sector de la energía - Programa Thermie - Incumplimiento de contrato - Resolución - Derecho a la devolución de un anticipo. - Asunto C-77/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-07355


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Procedimiento - Sometimiento del asunto al Tribunal de Justicia en virtud de una cláusula compromisoria - Contrato que concede una ayuda financiera comunitaria para la realización de un proyecto en el ámbito de la energía - Resolución unilateral del contrato en virtud de cláusulas contractuales - Validez de la resolución y existencia de un motivo de resolución - Pretensión de devolución parcial del anticipo abonado, más los intereses contractuales - Deudores solidarios - Deudor en quiebra

[Tratado CE, art. 181 (actualmente art. 238 CE); Reglamento (CEE) nº 2008/90 del Consejo]

Partes


En el asunto C-77/99,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. R.B. Wainwright y la Sra. K. Schreyer, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. M. Núñez-Müller, Rechtsanwalt, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Oder-Plan Architektur GmbH, en liquidación, con domicilio social en Berlín (Alemania), representada por su liquidador, Sr. C. Schlote,

NCC Deutsche Bau GmbH, antiguamente NCC Siab Bau GmbH, con domicilio social en Fürstenwalde (Alemania), representada por el Sr. D. Stoecker, Rechtsanwalt,

y

Esbensen Consulting Engineers, con domicilio social en Virum (Dinamarca), representada por el Sr. D. Stoecker,

partes demandadas,

que tiene por objeto un recurso interpuesto por la Comisión de las Comunidades Europeas, con arreglo al artículo 181 del Tratado CE (actualmente artículo 238 CE), para obtener la devolución de un anticipo abonado por la Comisión en el marco del Programa «Thermie» contemplado en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2008/90 del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativo al fomento de las tecnologías energéticas en Europa (Programa Thermie) (DO L 185, p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. N. Colneric (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen y V. Skouris, Jueces;

Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídos los informes orales de la Comisión, así como de NCC Deutsche Bau GmbH y Esbensen Consulting Engineers en la vista celebrada el 6 de diciembre de 2000;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de enero de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de marzo de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 181 del Tratado CE (actualmente artículo 238 CE), un recurso por el que se solicita que se condene solidariamente a Oder-Plan Architektur (en lo sucesivo, «Oder-Plan»), NCC Deutsche Bau GmbH (en lo sucesivo, «Deutsche Bau») y Esbensen Consulting Engineer (en lo sucesivo, «Esbensen») a pagar a la Comisión la cantidad de 54.510 euros más intereses por un importe de 20.798,70 euros por el período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 15 de enero de 1999 y, a partir del 16 de enero de 1999, los intereses sobre el principal de 54.510 euros al tipo de interés aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria en sus operaciones en euros, más un 2 %.

Hechos y marco jurídico

2 El 15 de septiembre de 1992, la Comunidad Europea, representada por la Comisión, celebró con Oder-Plan, Deutsche Bau y Esbensen un contrato relativo a la concesión de una ayuda financiera a éstas, que actúan solidariamente para la realización de un proyecto titulado «Oderhaus - Passive Solar Energy in an Innovative Office Building» (en lo sucesivo, «contrato»). El domicilio social de Oder-Plan y de Deutsche Bau está situado en Alemania y el de Esbensen en Dinamarca.

3 Dicho contrato se celebró con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2008/90 del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativo al fomento de las tecnologías energéticas en Europa (Programa Thermie) (DO L 185, p. 1).

4 En el artículo 9.1 del contrato, las partes convinieron en la aplicación del Derecho alemán y, en el artículo 12 de su anexo II, atribuyeron competencia al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

5 El contrato designa a Oder-Plan, Deutsche Bau y Esbensen «partes contratantes» que, según su introducción y el artículo 2 de su anexo II, actúan como deudores solidarios. Esta última cláusula establece especialmente que las partes contratantes, en principio, son responsables solidaria y separadamente frente a la Comisión de cualquier incumplimiento de sus obligaciones por parte de una de ellas.

6 A efectos del contrato, Oder-Plan asumió la función de coordinador. Conforme al artículo 1.4 del contrato, el coordinador se encarga, por cuenta de las partes contratantes, de la presentación de todos los documentos a la Comisión, así como de las relaciones entre las partes contratantes y la Comisión. Además, según esta cláusula, todas las comunicaciones generales dirigidas por la Comisión a las partes contratantes, y a la inversa, se efectúan a través del coordinador.

7 El anexo I del contrato establece, en el punto B.4, el reparto de las obligaciones entre las partes contratantes en el marco del proyecto. De ello se deduce que las rúbricas «Engineering/design» atañen a Oder-Plan y Esbensen, las rúbricas «Construction» y «Erection» a Deutsche Bau y la rúbrica «Administration» exclusivamente a Oder-Plan.

8 Según el artículo 2 del contrato, el inicio de los trabajos se fijó en el 1 de junio de 1992; estos debían estar terminados el 30 de abril de 1996. El anexo I, punto B.7, del contrato describe el programa de trabajo que debían realizar las partes contratantes. Conforme al artículo 2.2., primera frase, del contrato, la Comisión debía ser informada sin demora de cualquier retraso en la ejecución del proyecto.

9 Según el artículo 3.1 del contrato, el coste total del proyecto había sido evaluado en 10.321.865 ecus. Según su artículo 3.2, la Comisión participaba con un 30 % en los gastos reembolsables, IVA excluido, del proyecto, hasta un importe máximo de 233.100 ecus. Los gastos reembolsables figuran en el punto B.11 del anexo I del contrato. Se reparten entre los gastos de diseño del proyecto («Design»), de ejecución («Execution») y de vigilancia («Monitoring»). Los gastos reembolsables mencionados en este punto, que se refieren al diseño del proyecto, ascienden a 161.000 DEM. Este importe está repartido en el cuadro 2 del anexo I del contrato de modo que 96.600 DEM están previstos para el diseño preliminar («Preliminary design») y 64.400 DEM para el diseño detallado («Detailed design»).

10 Con arreglo al artículo 4 del contrato, en relación con el artículo 17.2 de su anexo II, la Comisión debía abonar al coordinador, dentro de los dos meses siguientes a la firma del contrato por todas las partes, un anticipo de 69.930 ecus, equivalente al 30 % del importe máximo de 233.100 ecus mencionado en el artículo 3.2 del contrato.

11 Según los artículos 5 del contrato y 6.1, letra a), de su anexo II, las partes contratantes debían enviar a la Comisión, a través del coordinador, diversos informes técnicos y financieros semestrales.

12 Conforme al artículo 17.3 del anexo II del contrato, cuando los pagos ya efectuados por la Comisión excedan de su contribución financiera total establecida con arreglo a dicho anexo, al concluir o al suspender los trabajos contractuales las partes contratantes están obligadas a reembolsarle sin demora el excedente.

13 El artículo 2.2, segunda frase, del contrato estipula que éste puede ser resuelto en las condiciones fijadas en el artículo 8 del anexo II. Con arreglo al artículo 8.2, letra d), de dicho anexo, la Comisión puede resolver el contrato si una o varias partes contratantes incumplen sus obligaciones, salvo que existan razones técnicas o económicas razonables y justificadas, tras haber requerido a las partes contratantes por correo, certificado o notificado con acuse de recibo, para que cumplan sus obligaciones y si, un mes después de la recepción de dicho escrito, las partes contratantes siguen sin haberlas cumplido.

14 Cuando se resuelve el contrato en virtud de dicho artículo 8.2, letra d), la Comisión puede exigir, con arreglo al artículo 8.4 de su anexo II, la devolución íntegra o parcial de la ayuda comunitaria. Además, puede reclamar en tal caso intereses sobre el importe de la devolución al tipo de interés aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria en sus operaciones en euros, más el 2 %, a partir de la fecha en la que las partes contratantes hayan recibido la ayuda.

15 Sin embargo, con arreglo al artículo 2, tercera frase, letra c), del anexo II del contrato, un cocontratante no está obligado a proceder a la devolución establecida en el artículo 8.4 de dicho anexo si puede probar, a satisfacción de la Comisión, que no contribuyó al incumplimiento y que cumplió las obligaciones de información que le incumben en virtud del artículo 1.4 de dicho anexo II. Conforme a este último artículo, las partes contratantes están obligadas, en particular, a informar a la Comisión, sin demora, de la suspensión de los trabajos y de cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución del contrato.

16 No se presentaron a la Comisión los informes técnicos y financieros semestrales previstos en el artículo 5 del contrato. Por lo tanto, el 20 de enero de 1995 ésta envió a cada uno de los contratantes, una carta certificada con acuse de recibo señalándoles un plazo de dos meses para cumplir la obligación de presentar un informe y amenazándoles con la resolución del contrato si no cumplían esta obligación y con reclamarles la devolución de la ayuda concedida.

17 Esbensen niega haber recibido dicha carta. Mediante escrito de 27 de marzo de 1995, Oder-Plan comunicó a la Comisión que el proyecto no se había ejecutado porque no se había podido comprar el terreno necesario. Además, Oder-Plan precisó que no podría realizarse el proyecto por la imposibilidad de adquirir el terreno inicialmente previsto para la realización del proyecto u otro terreno alternativo.

18 Las partes contratantes no presentaron los informes solicitados dentro del plazo fijado por la Comisión en su carta de 20 de enero de 1995. En consecuencia, el 17 de octubre de 1995 ésta envió, por correo certificado con acuse de recibo, cartas idénticas de resolución del contrato. Como motivos de resolución, señaló que no habían recibido los informes solicitados en el escrito de requerimiento y que no se podía realizar el proyecto. Asimismo, la Comisión solicitó la devolución del anticipo abonado, más los correspondientes intereses. Deutsche Bau y Esbensen niegan haber recibido dicha carta de la Comisión.

19 Mediante escrito de 24 de octubre de 1995, Oder-Plan remitió a la Comisión un informe de 28 de julio de 1995 que exponía el desarrollo y el fracaso del proyecto, así como la utilización del anticipo concedido por la Comisión. Según dicho escrito, había que considerar que el proyecto se había frustrado de manera definitiva a finales del año 1993.

20 En dicho informe, Oder-Plan justificó gastos de ejecución del proyecto por importe de 282.790 DEM. Dichos gastos se desglosaban como sigue:

- 84.000 DEM para la reelaboración del diseño del proyecto, que había sido necesaria como consecuencia del cambio del emplazamiento previsto (Karl-Marx-Straße/Bergstraße en lugar de Mühlengasse 1) (véase el punto 7.1 del informe);

- 16.970 DEM para la reelaboración de la técnica utilizada en materia de energía (energías innovadoras) con respecto al nuevo diseño (véase el punto 7.2 del informe);

- 24.500 DEM para la reelaboración del proyecto debido a problemas de terreno, de parcelación, etc.; dicha cantidad comprende un importe de 20.000 DEM devuelto por Oder-Plan a NCC Siab Bau GmbH (véase el punto 7.3 del informe);

- 14.760 DEM para las negociaciones necesarias con los proveedores de energía con respecto al nuevo diseño del proyecto desde el punto de vista de la energía (véase el punto 7.4 del informe);

- 142.560 DEM por la dirección del proyecto, en particular, por las negociaciones necesarias con la administración municipal y los propietarios de terrenos (véase el punto 7.5 del informe).

21 Mediante escrito de 12 de febrero de 1996, la Comisión informó a las partes contratantes de que únicamente reconocía como gastos reembolsables una cantidad de 96.600 DEM, es decir, 51.401 ecus, ocasionados para la fase denominada «preliminary design». La Comisión fijó, pues, la ayuda en el 30 % de 51.401 ecus, es decir, 15.420 ecus. Por lo tanto, requirió a las partes contratantes para que le devolvieran la cantidad de 54.510 ecus (diferencia entre el anticipo abonado por importe de 69.930 ecus y la ayuda reconocida por importe de 15.420 ecus), más intereses que determinó en un importe de 11.175 ecus para el período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 30 de septiembre de 1995, es decir, un total de 65.685 ecus. Al final de dicho escrito precisó que sus servicios contables comunicarían a las partes contratantes en los próximos días el procedimiento de devolución y les pedía que entre tanto no efectuaran pagos.

22 Ninguna de las partes contratantes efectuó pago alguno.

23 El recurso de la Comisión fue remitido a Oder-Plan el 9 de marzo de 1999 mediante carta certificada. El acuse de recibo fue debidamente devuelto a la Secretaría del Tribunal de Justicia, pero con una firma ilegible. El 7 de abril de 1999, la Secretaría del Tribunal de Justicia recibió el envío, sin abrir, como correo devuelto, y en el sobre se había anotado, a mano, lo siguiente: «Se ruega devolver al remitente; Oder-Plan Architektur GmbH fue disuelta el 15 de noviembre de 1996; ya no hay un administrador llamado Christian Schlote». Según otra mención que figuraba en el sobre, el envío había sido entregado al destinatario el 22 de marzo de 1999.

24 Mediante escrito de 15 de junio de 1999, la Comisión aportó un certificado, legalizado notarialmente, del Registro Mercantil expedido por el Amtsgericht Charlottenburg de Berlín (Alemania) relativo a Oder-Plan, según el cual ésta había sido disuelta en virtud del artículo 1 de la Ley de 9 de octubre de 1934, dado que, mediante resolución del Amtsgericht Charlottenburg de 14 de noviembre de 1996, que había adquirido firmeza, se había desestimado una demanda destinada a incoar un procedimiento de quiebra contra ella por insuficiencia de activos.

25 Dado que Oder-Plan no había presentado escrito de contestación, la Comisión, mediante escrito de 15 de junio de 1999, solicitó al Tribunal de Justicia que estimase sus pretensiones. Este escrito fue remitido a Oder-Plan el 21 de julio de 1999 por correo certificado. Sin embargo, éste fue devuelto a la Secretaría del Tribunal de Justicia con la mención «Desapareció sin dejar señas».

Sobre la admisibilidad del recurso

26 No procede admitir el recurso de la Comisión en la medida en que pretende, para el período contado a partir del 16 de enero de 1999, la concesión de intereses al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria en operaciones en euros, más el 2 %. En efecto, como dicho Fondo ya no existe, los tipos de interés correspondientes ya no se publican, en todo caso, desde 1994. La propia Comisión sostuvo esta tesis en el asunto que dio lugar a la sentencia de 2 de octubre de 2001, SIVU/Comisión (C-172/97 OP, Rec. p. I-0000). Por lo tanto, no es posible saber qué cuantía reclama la Comisión en concepto de intereses a partir del 16 de enero de 1999. En esta medida, esta pretensión de la Comisión es indeterminada. Una sentencia del Tribunal de Justicia que estimase esta pretensión no podría ser ejecutada. En efecto, no se podrían calcular los intereses solicitados. En consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a los intereses calculados a partir del 16 de enero de 1999.

27 Por lo demás, procede acoger el recurso de la Comisión en la medida en que está dirigido contra Oder-Plan.

28 En efecto, según el Derecho del país de su domicilio social, a saber, el Derecho alemán, y con arreglo al artículo 13 de la Gesetz betreffend Gesellschaften mit beschränkter Haftung (Ley de sociedades de responsabilidad limitada; en lo sucesivo, «GmbHG»), Oder-Plan tiene capacidad jurídica y procesal.

29 Oder-Plan no ha perdido la capacidad jurídica ni la procesal por el hecho de que, tras haber sido desestimada por insuficiencia de activos una demanda destinada a incoar un procedimiento de quiebra en su contra, fuera inscrita en el Registro Mercantil como sociedad disuelta, con arreglo al artículo 1 de la Gesetz über die Auflösung und Löschung von Gesellschaften und Genossenschaften (Ley sobre disolución y cancelación de sociedades y de sociedades cooperativas) (véase, en este sentido, la sentencia del Bundesarbeitsgericht de 22 de marzo de 1988 -3 AZR 350/86-, Neue Juristische Wochenschrift 1988, p. 2637). Por el contrario, se transformó en sociedad en liquidación y su gerente es el liquidador con arreglo al artículo 66, apartado 1, de la GmbHG.

30 Oder-Plan tampoco ha perdido su capacidad jurídica ni procesal debido a la desaparición de su patrimonio. Todavía no ha sido cancelada su inscripción en el Registro Mercantil. Según una opinión corriente en el Derecho alemán y que se funda en la teoría de la apariencia, ello significa que, con independencia de una posible desaparición de su patrimonio, no ha perdido su capacidad jurídica ni procesal [véase la sentencia 3 AZR 350/86, antes citada; Bork, en: Stein/Jonas, Kommentar zur Zivilprozessordnung, 21ª edición, 1993, artículo 50, punto 34, letra c)]. El Tribunal de Justicia comparte esta opinión.

Sobre la fundamentación del recurso respecto a Deutsche Bau y Esbensen

Alegaciones de las partes

31 La Comisión sostiene que Deutsche Bau y Esbensen están obligadas solidariamente a devolver un importe parcial de 54.510 euros, sobre el anticipo concedido, que ascendía a 69.930 ecus.

32 En su opinión, el contrato entre las partes se extinguió con la declaración de la resolución notificada en su carta de 17 de octubre de 1995.

33 Según la Comisión, Esbensen también recibió el escrito de requerimiento previo, de 20 de enero de 1995, que amenazaba con declarar la resolución del contrato. Esto se desprende de un escrito de Esbensen dirigido a la Comisión el 7 de marzo de 1995, en el que adoptó expresamente posición sobre las imputaciones formuladas por la Comisión. Según esta Institución, Deutsche Bau y Esbensen también recibieron las cartas de resolución de 17 de octubre de 1995, tal como resulta de los acuses de recibo aportados por la Comisión.

34 Puesto que, en primer lugar, en infracción del artículo 1.1 del contrato, las partes contratantes no realizaron el proyecto, que, en segundo lugar, en infracción del artículo 2.2, primera frase, del contrato, no informaron a la Comisión sin demora de los retrasos ocurridos y que, en tercer lugar, en infracción del artículo 5 del contrato, en relación con el artículo 6 de su anexo II, no presentaron los informes contractualmente previstos dentro del plazo adicional que se les había fijado mediante escrito de 20 de enero de 1995, la Comisión estima que estaba facultada para resolver el contrato, con arreglo al artículo 8.2, letra d), del anexo II del mismo, mediante la carta de 17 de octubre de 1995.

35 Según la Comisión, las partes contratantes son solidariamente responsables de la devolución del anticipo. Estima que Deutsche Bau y Esbensen no pueden alegar la exención de su responsabilidad que figura en el artículo 2, letra c), del anexo II del contrato, porque no cumplieron sus obligaciones de información establecidas en el artículo 1.4 de dicho anexo.

36 La Comisión sostiene que los gastos reembolsables ascienden como máximo a 96.600 DEM.

37 En su opinión, los gastos que figuran en los puntos 7.1,7.3 y 7.5 del informe de 28 de julio de 1995 no son reembolsables porque obedecen esencialmente a que las partes contratantes no pudieron adquirir el terreno previsto inicialmente para el proyecto. Por otra parte, el carácter reembolsable desaparece por el hecho de que los gastos que figuran en el punto 7.1 del informe corresponden a un proyecto totalmente nuevo. Este proyecto no tiene nada que ver con el presentado originalmente a la Comisión y en relación con el cual ésta celebró el contrato.

38 Deutsche Bau y Esbensen niegan que la resolución notificada mediante las cartas de la Comisión de 17 de octubre de 1995 pusiera fin al contrato.

39 En efecto, en primer lugar, aducen que no recibieron las cartas de resolución de 17 de octubre de 1995. El acuse de recibo de la carta enviada a Deutsche Bau contiene ciertamente el sello de la oficina de correos de Fürstenwalde, pero no hay ninguna firma en la rúbrica destinada al efecto. Esbensen tampoco recibió la carta de 20 de enero de 1995.

40 En segundo lugar, sostienen que la resolución no es válida por falta de motivo. En efecto, la Comisión basó la resolución únicamente en la circunstancia de que las partes contratantes, infringiendo las estipulaciones del artículo 5, incluso del artículo 6 del anexo II del contrato, no habían cumplido sus obligaciones en materia de informes. Es verdad que, en virtud del artículo 2 del anexo II del contrato, las partes contratantes son solidariamente responsables frente a la Comisión. Sin embargo, según las estipulaciones particulares del artículo 1.4 del contrato, el cumplimiento de dichas obligaciones era responsabilidad exclusiva de Oder-Plan en su calidad de coordinador. La Comisión sólo podría basar la resolución del contrato en el aspecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de informes, dado que su escrito de 20 de enero de 1995 sólo había creado las condiciones contractuales para una resolución sobre este extremo [véanse las estipulaciones de los artículos 8.2, letra d), y 8.4 del anexo II del contrato].

41 Sin embargo, el incumplimiento del contrato por parte de Oder-Plan no es imputable a Deutsche Bau ni a Esbensen.

42 Estas últimas alegan que no son culpables de que no se comunicaran los informes financieros. Sólo correspondía a Oder-Plan remitir a la Comisión un informe financiero que tuviese en cuenta la totalidad de los gastos. A este respecto, Esbensen incitó a Oder-Plan a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes.

43 Según Esbensen, se habría podido imaginar que la Comisión examinaría, por lo menos, la posibilidad de poner fin al contrato con arreglo al artículo 8.5 de su anexo II, únicamente por lo que respecta a Oder-Plan, y que contemplaría la posibilidad de continuar el proyecto con los otros contratantes, aun incluyendo a otros nuevos.

44 Con carácter subsidiario, Deutsche Bau y Esbensen alegan que, si su responsabilidad debiera quedar comprometida, sólo podría serlo según los principios aplicables en materia de enriquecimiento sin causa. Pues bien, en su opinión, al no existir enriquecimiento, no hay derecho alguno para reclamarles una devolución, tal como resulta del artículo 818, apartado 3, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán; en lo sucesivo, «BGB»).

45 Además, sostienen que la Comisión cometió un error al calcular los gastos que pudieran dar lugar a devolución.

46 Aducen que, en su escrito de 12 de febrero de 1996, la Comisión consideró erróneamente que sólo la cantidad de 15.420 ecus (el 30 % de 51.401 ecus, es decir, 96.600 DEM) correspondía a la ayuda definitiva. La Comisión incurrió en el error de interpretar el contrato en el sentido de que los gastos correspondientes a la fase de diseño y susceptibles de devolución se limitan a 96.600 DEM. Según este razonamiento, la Comisión ignora, por una parte, que el cuadro 2 del anexo I del contrato sólo reproduce los gastos estimados que constituyen la base de cálculo del anticipo previsto en el artículo 4.1, primer guión, del contrato. Ahora bien, la totalidad de la ayuda de la Comisión no se limita a dicho anticipo. Por otra parte, la Comisión ignora que los gastos de diseño estimados no se limitan a 96.600 DEM, sino que, en total, se había previsto para el diseño del proyecto una cantidad de 161.000 DEM, a saber, para los gastos correspondientes a un «preliminary design» y los relativos a un «detailed design». Sin embargo, los gastos en que efectivamente incurrió Oder-Plan no corresponden a proyectos generales previos, como podría pensarse a la vista de la expresión «preliminary design», sino a una planificación detallada del proyecto en el emplazamiento previsto.

47 Aducen, además, que la Comisión, al celebrar el contrato, sabía que Oder-Plan todavía no había adquirido el terreno previsto para el proyecto y que los gastos de planificación adicionales debidos a la necesaria reorganización constituían riesgos que debía soportar la Comisión. Por consiguiente, los gastos que figuran en los puntos 7.1, 7.3 y 7.5 del informe de 28 de julio de 1995 son reembolsables.

48 Por otra parte, Deutsche Bau y Esbensen alegan que la Comisión también incurrió en una falta que contribuyó de manera importante, por una parte, a la pérdida de intereses por ella invocada y, por otra parte, a la imposibilidad de que la destinataria efectiva de los pagos de la Comisión devolviera las cantidades anticipadas por ésta.

49 En su opinión, si la Comisión hubiese reclamado antes la devolución del anticipo, éste no habría sido utilizado totalmente y, como Oder-Plan disponía entonces de los medios correspondientes a la cantidad anticipada, la Comisión no habría sufrido pérdidas.

50 Por lo que respecta a los intereses reclamados por la Comisión, Deutsche Bau y Esbensen invocan la prescripción. Sostienen, además, que no están obligadas a pagar intereses por el período posterior al 12 de enero de 1996 porque la Comisión les pidió, mediante escrito de 12 de febrero de 1996, que no efectuaran pagos por el momento y, posteriormente, no se les requirió pago alguno.

51 La Comisión considera que la excepción de desaparición del enriquecimiento («Wegfall der Bereicherung») está mal fundada, porque el artículo 818, apartado 3, del BGB no es aplicable a los derechos de resolución previstos contractualmente ni a los actos de ejecución posteriores.

52 En la medida en que Deutsche Bau y Esbensen alegan gastos reembolsables superiores a los indicados por la Comisión, debido a que realizaron no sólo un «preliminary design», sino también un «detailed design», la Comisión aduce que en ningún momento recibió pruebas de dicho «detailed design». Además, el proyecto nunca fue comenzado, y menos aún concluido, de modo que su carácter subvencionable es, en todo caso, dudoso.

53 La Comisión estima que no tiene responsabilidad alguna. Según ella, este argumento carece de pertinencia por ser contrario a la buena fe.

54 Por último, considera que la acción de reclamación de intereses no ha prescrito, puesto que el plazo de prescripción de cuatro años no comenzó a correr antes del 31 de diciembre de 1996.

Apreciación del Tribunal de Justicia

55 Conforme al artículo 8.4 del anexo II del contrato, la Comisión estima que tiene derecho a reclamar a Deutsche Bau y Esbensen la devolución de un importe parcial de 54.510 euros sobre el anticipo concedido, que ascendía a 69.930 ecus.

56 Cuando envió a Deutsche Bau y a Esbensen las cartas de resolución de 17 de octubre de 1995, la Comisión estaba facultada para resolver el contrato con arreglo al artículo 8.2, letra d), del anexo II de éste.

57 Existía por lo menos un motivo de resolución. En efecto, Oder-Plan, en su calidad de coordinador, informó a la Comisión mediante escrito de 27 de marzo de 1995 del fracaso del proyecto, que ya se produjo desde la etapa de la necesaria adquisición del terreno. Por lo tanto, Deutsche Bau y Esbensen no cumplieron su obligación de realizar el proyecto, derivada del artículo 1 del contrato, y no pueden invocar a este respecto razones técnicas o económicas razonables y justificadas.

58 En verdad, según los términos del artículo 8.2, letra d), del anexo II del contrato, la Comisión debería haber instado a las partes contratantes, previamente a la resolución, a proseguir el proyecto de conformidad con sus obligaciones contractuales. Sin embargo, según los principios de buena fe (artículos 242 y 157 del BGB), no era necesario hacerlo en este caso. En su escrito de 27 de marzo de 1995, Oder-Plan había anunciado a la Comisión en términos definitivos e inequívocos la conclusión del proyecto. Además, se había quebrado la relación de confianza entre las partes, necesaria para la buena ejecución del contrato. En efecto, apenas tres años después del inicio oficial de los trabajos, el 1 de junio de 1992, y después del pago puntual del anticipo por parte de la Comisión, las partes contratantes ni siquiera habían adquirido el terreno necesario para la realización del proyecto. Por esta razón, en contra de la argumentación de Esbensen, tampoco se podía exigir a la Comisión que, conforme al artículo 8.5 del anexo II del contrato, sólo resolviera el contrato respecto de Oder-Plan y lo continuase con las otras dos partes contratantes.

59 Por consiguiente, dado que la Comisión estaba facultada para resolver el contrato, no es necesario examinar si también podía resolverlo debido a que las partes contratantes no habían presentado los informes técnicos y financieros necesarios que les había reclamado mediante escrito de 20 de enero de 1995.

60 Por otra parte, la Comisión declaró válidamente la resolución del contrato con respecto a Deutsche Bau y Esbensen. No se discute que Oder-Plan recibió la carta de resolución de la Comisión de 17 de octubre de 1995, de la que se desprende inequívocamente que ésta declara la resolución frente a todas las partes contratantes. Además, la Comisión ha aportado la prueba de que Esbensen, en contra de lo que niega, había recibido la carta de resolución el 3 de noviembre de 1995. En efecto, la Comisión ha presentado un acuse de recibo en el que se hace constar debidamente la entrega de la carta a Esbensen. Sin embargo, no es éste el caso con respecto al acuse de recibo de la carta de 17 de octubre de 1995 enviada a Deutsche Bau, puesto que no está debidamente firmado. No obstante, no es necesario zanjar la cuestión de si la carta de resolución notificada a Oder-Plan resolvió la totalidad del contrato, ya que ésta, como coordinador, estaba apoderada para recibir todas las comunicaciones destinadas a las otras partes contratantes y que dicho poder también era válido para una declaración de resolución. En efecto, la resolución del contrato respecto de Deutsche Bau por parte de la Comisión se produjo, en todo caso, en la fecha de notificación del recurso, al que se había adjuntado la carta de resolución de 17 de octubre de 1995.

61 Por lo tanto, la Comisión puede exigir, después de la resolución del contrato, la devolución total o parcial de su contribución financiera con arreglo al artículo 8.4 del anexo II de éste. Deutsche Bau y Esbensen son solidariamente responsables a este respecto conforme a los artículos 421 y siguientes del BGB. Ello resulta del propio contrato, que declara expresamente que las partes contratantes son solidariamente responsables, lo que implica que están obligadas a ejecutar el proyecto y no solamente a ejecutar determinados trabajos en lo que atañe a cada una de ellas. Por consiguiente, del contrato se desprende que cada una de las partes contratantes debe responder, conforme al artículo 425, apartado 1, del BGB, del incumplimiento de las obligaciones que incumban a otra parte contratante. Al fin y al cabo, esta responsabilidad conjunta por el incumplimiento de los demás deudores solidarios es admitida normalmente en Derecho alemán cuando, como en el caso de autos, varias empresas se obligan a realizar una obra (véase la sentencia del Bundesgerichtshof de 18 de octubre de 1951 -III ZR 138/50-, Neue Juristische Wochenschrift 1952, p. 217).

62 En consecuencia, Deutsche Bau y Esbensen también deben responder, en principio, del incumplimiento de Oder-Plan, a la que hacen responsable del fracaso del contrato. No obstante, el artículo 2, letra c), del anexo II del contrato prevé una excepción a la responsabilidad solidaria de las partes contratantes por lo que se refiere a la obligación de devolución enunciada en el artículo 8.4 de dicho anexo. En efecto, una parte contratante está exonerada de su responsabilidad si puede probar que no contribuyó a la infracción del contrato cometida por la parte contratante que lo haya incumplido y que cumplió sus obligaciones de información establecidas en el artículo 1.4 del anexo II del contrato. Deutsche Bau y Esbensen no cumplieron estas condiciones. No han demostrado de forma pormenorizada que sean ajenas a la inejecución del proyecto. Además, y sobre todo, no han demostrado haber cumplido sus obligaciones de información.

63 El derecho de la Comisión a la devolución del anticipo concedido deriva, además, del artículo 17.3 del anexo II del contrato. En efecto, según esta estipulación, en caso de suspensión de los trabajos, las partes contratantes están obligadas, a devolver a la Comisión la diferencia entre los pagos superiores ya efectuados por ella y la contribución financiera total que debe pagar la Comisión con arreglo a las cláusulas de dicho anexo II. No se discute que a finales del año 1993 las partes contratantes suspendieron los trabajos relativos al proyecto. Por lo tanto, conforme al artículo 17.3 del anexo II del contrato, están obligadas a devolver el anticipo percibido en la medida en que éste no es imputable a los gastos reembolsables con arreglo a las estipulaciones del contrato.

64 Por lo que se refiere al importe de las sumas controvertidas, la Comisión reclama acertadamente la devolución de 54.510 euros.

65 Los gastos reembolsables fueron de 96.600 DEM, es decir, 51.401 ecus, de los cuales, conforme al artículo 3.2 del contrato, el 30 %, es decir, 15.420 ecus, debe deducirse del anticipo pagado, que asciende a 69.930 ecus. En contra de la argumentación de Deutsche Bau y Esbensen, no procede tener en cuenta los gastos reembolsables superiores a dicha suma. En efecto, en primer lugar, como expuso detalladamente el Abogado General en los puntos 79 a 82 de sus conclusiones, de las relaciones contractuales entre las partes se desprende que el anticipo pagado por la Comisión no podía ser utilizado sin su aprobación para un proyecto distinto del descrito con precisión en el anexo I del contrato. En segundo lugar, en contra de las afirmaciones de Deutsche Bau y Esbensen, no puede admitirse que se hubiesen efectuado estudios detallados incluso antes de determinar la localización definitiva del proyecto. En todo caso, estas últimas no han aportado ningún elemento de prueba a este respecto.

66 La excepción de desaparición del enriquecimiento, que Deutsche Bau y Esbensen basan en el artículo 818, apartado 3, del BGB, no puede prosperar. A este respecto, es preciso observar, en primer lugar, que con el pago del anticipo al coordinador, la Comisión cumplió frente a todas las partes contratantes la obligación de conceder un anticipo, que le incumbía en virtud del contrato. Por tanto, dicho pago de la Comisión es efectivo respecto de todas las partes contratantes, las cuales, en consecuencia, están obligadas, por su parte, solidariamente a la devolución en las condiciones antes mencionadas. Para oponerse a esta obligación contractual de devolución, Deutsche Bau y Esbensen no pueden invocar la desaparición del enriquecimiento en el sentido del artículo 818, apartado 3, del BGB. Por el contrario, del propio acuerdo entre las partes sobre el anticipo resulta que las beneficiarias de éste deben devolverlo en el supuesto y en la medida en que la ejecución del contrato no dé lugar a gastos reembolsables con los que debe ser compensado el anticipo en virtud de las cláusulas contractuales. Habida cuenta de que las prestaciones de la Comisión tenían carácter de anticipo, las partes contratantes debían organizarse en función de una posible obligación de devolución. Por lo tanto, no se puede acoger la alegación de Deutsche Bau y Esbensen basada en la desaparición del enriquecimiento.

67 Por último, Deutsche Bau y Esbensen no pueden negarse a devolver el anticipo invocando que la Comisión debería haberlo reclamado previamente a Oder-Plan, cuando ésta todavía era solvente, y que, de esta forma, la Comisión contribuyó en una medida preponderante al acaecimiento del daño.

68 A este respecto, hay que precisar que la Comisión no alega un derecho a indemnización, sino que reclama la devolución parcial del anticipo que había pagado. En consecuencia, no es aplicable el artículo 254 del BGB, en el que Deutsche Bau y Esbensen parecen basarse al invocar una falta de la Comisión que contribuyó al acaecimiento del daño (véase Heinrichs, en: Palandt, Bürgerliches Gesetzbuch, 60 ª edición, 2001, artículo 254 del BGB, puntos 5 y siguientes).

69 Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (DO L 162, p. 1), con respecto a la cuantía del principal y de los intereses es preciso sustituir la referencia al ecu por la referencia al euro a un tipo de cambio de un euro por un ecu.

70 Según el artículo 8.4 del anexo II del contrato, las partes contratantes están obligadas a pagar los intereses contractuales. En contra de la argumentación de Deutsche Bau y Esbensen, esta obligación no se extingue en la fecha de 12 de febrero de 1996. En efecto, en su escrito de 12 de febrero de 1996 en el que les pidió, por razones de contabilidad, que no efectuaran pagos por el momento, la Comisión no renunció en absoluto a su derecho contractual a intereses para el supuesto de que las partes contratantes no efectuasen ningún pago posteriormente. Sin embargo, Deutsche Bau y Esbensen invocan acertadamente el hecho de que los atrasos de los intereses correspondientes a los años 1993 y 1994 han prescrito. Efectivamente, conforme al artículo 199 del BGB, procede tener en cuenta, como punto de partida del plazo de prescripción, la fecha en la que el contrato pudo ser resuelto por primera vez. Esto ya había sido el caso en 1993, puesto que las partes contratantes habían suspendido los trabajos en el curso de ese año. En consecuencia, para los años 1993 y 1994, el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 197 y 201 del BGB expiró, respectivamente, el 31 de diciembre de 1997 y el 31 de diciembre de 1998, es decir, antes de la interposición del recurso. En consecuencia, Deutsche Bau y Esbensen sólo están obligadas a pagar intereses a partir del 1 de enero de 1995.

71 Según el cálculo efectuado por la Comisión en su escrito de 12 de febrero de 1996 dirigido a las partes contratantes, los intereses eran, para 1993, del 9,75 % y, para 1994, del 6,25 % sobre 54.510 ecus. Ello corresponde a un importe de 5.314,73 ecus para 1993 y de 3.406,88 ecus para 1994, es decir, un total de 8.721,61 ecus. Esta cantidad debe deducirse del importe total de los intereses, que asciende a 11.175 ecus y que la Comisión reclama para el período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 30 de junio de 1996. Por tanto, quedan 2.453,39 ecus para el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 30 de junio de 1996. Para el período posterior, es preciso retener el cálculo efectuado por la Comisión, que ni Deutsche Bau ni Esbensen discuten. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de julio de 1998, es necesario retener la cantidad de 7.847,55 ecus, para el período comprendido entre el 31 de julio de 1998 y el 15 de diciembre de 1998, la de 1.428,30 ecus y, para el período comprendido entre el 16 de diciembre de 1998 y el 15 de enero de 1999, la de 320,85 ecus, es decir, un total de 9.623,70 ecus. Los intereses devengados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 15 de enero de 1999, a cuyo pago procede condenar a Deutsche Bau y Esbensen, ascienden, pues, a la cantidad de 12.077,09 ecus. Como se ha expuesto en el apartado 69, esta cantidad debe fijarse en 12.077,09 euros.

Sobre la admisibilidad de la petición de que se dicte sentencia en rebeldía contra Oder-Plan

72 Procede admitir la petición de la Comisión de que se dicte sentencia en rebeldía contra Oder-Plan, con arreglo al artículo 94, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

73 En efecto, el recurso fue notificado válidamente a Oder-Plan por correo certificado con acuse de recibo, de conformidad con las disposiciones del artículo 39, primera frase, en relación con el artículo 79, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento. Oder-Plan no presentó escrito de contestación, de modo que la petición de la Comisión de que se dicte sentencia en rebeldía, que fue válidamente notificada a Oder-Plan mediante depósito del envío postal el 23 de julio de 1999, es admisible de conformidad con los artículos 79, 40, apartado 1, y 38, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

Sobre la fundamentación de la petición de que se dicte sentencia en rebeldía contra Oder-Plan

74 De conformidad con el artículo 94, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, procede pronunciar contra Oder-Plan, mediante sentencia en rebeldía, las mismas condenas que las pronunciadas contra Deutsche Bau y Esbensen, puesto que el recurso contra Oder-Plan es fundado por los mismos motivos y en las mismas proporciones que los que han justificado la condena de Deutsche Bau y Esbensen.

Decisión sobre las costas


Costas

75 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión la condena de Oder-Plan, Deutsche Bau y Esbensen y haber sido desestimados en lo fundamental los motivos formulados por éstas, procede condenarlas solidariamente en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

decide:

1) Condenar en rebeldía a Oder-Plan Architektur GmbH, solidariamente con NCC Deutsche Bau GmbH y Esbensen Consulting Engineers, a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas la cantidad de 54.510 euros, más intereses por importe de 12.077,09 euros por el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 15 de enero de 1999.

2) Condenar a NCC Deutsche Bau GmbH y Esbensen Consulting Engineers, solidariamente entre ellas y solidariamente con Oder-Plan Architektur GmbH, a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas la cantidad de 54.510 euros, más intereses por importe de 12.077,09 euros por el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 15 de enero de 1999.

3) Desestimar el recurso en todo lo demás.

4) Condenar solidariamente en costas a Oder-Plan Architektur GmbH, NCC Deutsche Bau GmbH y Esbensen Consulting Engineers.