Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 1999. - Cho Yang Shipping Co. Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Competencia - Pago de una multa - Garantía bancaria - Procedimiento sobre medidas provisionales - Urgencia - Medidas provisionales. - Asunto T-191/98 R II.
Recopilación de Jurisprudencia 1999 página II-03909
1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable inminente - Concepto
(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
2 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de la multa impuesta por la infracción de las normas sobre la competencia - Ponderación de todos los intereses contrapuestos
(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
1 Para que se cumpla el requisito para la suspensión de la ejecución de un acto o la concesión de medidas provisionales relativo a la existencia de un riesgo para el demandante de que se produzca un perjuicio grave e irreparable, no es necesario que se demuestre con una certeza absoluta la inminencia de dicho perjuicio. Basta, especialmente cuando la realización del perjuicio depende de la concurrencia de un conjunto de factores, que ésta pueda preverse con un grado de probabilidad suficiente.
2 Cuando determina las condiciones de suspensión de la ejecución de la obligación que recae sobre una empresa de constituir una garantía bancaria en favor de la Comisión como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa impuesta por la violación de las normas de competencia, el Juez de medidas provisionales debe sopesar los diferentes intereses que concurren, en particular, el de la Comunidad en poder cobrar la multa si se desestima el recurso principal, así como, de forma más general, el interés público en el mantenimiento del efecto disuasivo de las multas impuestas por la Comisión.