Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 21 de julio de 1999. - DSR-Senator Lines GmbH contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Competencia - Pago de una multa - Garantía bancaria - Procedimiento de medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Urgencia - Inexistencia. - Asunto T-191/98 R.
Recopilación de Jurisprudencia 1999 página II-02531
1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Fumus boni iuris - Urgencia - Carácter acumulativo - Ponderación de todos los intereses contrapuestos
[Tratado CE, arts. 185 y 186 (actualmente arts. 242 CE y 243 CE); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)]
2 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa - Requisitos para su concesión - Circunstancias excepcionales - Consideración de la situación del grupo al que pertenece la empresa
[Tratado CE, arts. 185 y 186 (actualmente arts. 242 CE y 243 CE); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)]
1 El artículo 104, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia dispone que las demandas de medidas provisionales especificarán las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que justifiquen a primera vista (fumus boni iuris) la concesión de la medida provisional solicitada. Estos requisitos son acumulativos, de manera que debe desestimarse una demanda de suspensión de la ejecución cuando no se dé alguno de ellos. Asimismo, el Juez de medidas provisionales ponderará, en su caso, los intereses en juego.
2 Una demanda de suspensión de la ejecución que tiene como objeto obtener una dispensa de la obligación de constituir una garantía bancaria como condición para que no se proceda al cobro inmediato de la multa impuesta a una empresa sólo puede acogerse si concurren circunstancias excepcionales.
A fin de apreciar la capacidad de la empresa para constituir la garantía de que se trata sin poner en peligro su existencia, procede tener también en cuenta el grupo de sociedades de que depende directa o indirectamente dicha empresa, en particular por lo que respecta a la posibilidad de proporcionar las garantías que los bancos reclaman para concederla.