61998B0073

Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 15 de julio de 1998. - Société chimique Prayon-Rupel SA contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Ayudas de Estado - Procedimiento de medidas provisionales - Intervención - Medidas provisionales - Urgencia - Inexistencia. - Asunto T-73/98 R.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página II-02769


Índice

Palabras clave


Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos de concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Carga de la prueba - Interés del demandante en obtener la suspensión solicitada

(Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

Índice


En el momento de acordarse unas medidas provisionales debe valorarse si la parte demandante justifica un interés en obtener las medidas solicitadas.

Por otra parte, el carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de resolver provisionalmente a fin de evitar que la parte que solicita la medida provisional sufra un perjuicio grave e irreparable. Corresponde a la parte que solicita la suspensión de la ejecución de una decisión impugnada aportar la prueba de que no puede esperar a la resolución del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio que implique consecuencias graves e irreparables. A este respecto, la materialización de un perjuicio que depende de la concurrencia de un conjunto de factores debe ser previsible con un grado de probabilidad suficiente.