«Asociación de países y territorios de Ultramar – Importación en la Comunidad de azúcar originario de Aruba – Reglamento (CE) nº 2553/97 – Recurso de anulación – Inadmisibilidad»
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[Tratado CE, art. 173, párr. 4 (actualmente artículo 230 CE, párr. 4, tras su modificación)]
[Tratado CE, art. 173, párr. 4 (actualmente artículo 230 CE, párr. 4, tras su modificación); Reglamento (CE) nº 2553/97 de
la Comisión]
AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)
de 17 de septiembre de 2003 (1)
«Asociación de los países y territorios de Ultramar – Importación en la Comunidad de azúcar originario de Aruba – Reglamento (CE) nº 2553/97 – Recurso de anulación – Inadmisibilidad»
En el asunto T-54/98, Aruba, representada por los Sres. P. Bos y M. Slotboom, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. T. van Rijn, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandada,
apoyada porConsejo de la Unión Europea, representado por los Sres. J. Huber y G. Houttuin, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,y porReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. R. Magrill, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,partes coadyuvantes,
que tiene por objeto un recurso de anulación del Reglamento (CE) nº 2553/97 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1997, relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación de determinados productos de los códigos NC 1701, 1702, 1703 y 1704 con acumulación del origen ACP/PTU (DO L 349, p. 26),EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera),
dicta el siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)
resuelve:|
El Secretario |
El Presidente |
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H. Jung |
K. Lenaerts |