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Procedimiento de medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Apreciación en caso de facultad discrecional de la Institución comunitaria - Perjuicio económico

(Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

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El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de decidir provisionalmente, con el fin de evitar que la parte que solicita la medida provisional sufra un perjuicio grave e irreparable. Corresponde a la parte que solicita la suspensión de la ejecución de una Decisión impugnada aportar la prueba de que no puede esperar a la resolución del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio que implique consecuencias graves e irreparables

En el caso del establecimiento de contingentes arancelarios a la importación de determinados productos agrícolas con exención de derechos de aduana en el marco del régimen de asociación de los países y territorios de Ultramar, salvo en una situación de urgencia evidente, el Juez de medidas provisionales no puede sustituir por su propia apreciación, sin riesgo de menoscabar la potestad discrecional del Consejo, la que formuló esta Institución al elegir la medida más apropiada para evitar perturbaciones en el mercado comunitario de los productos de que se trate. De ello se sigue que únicamente se puede estimar la demanda si la urgencia de las medidas solicitadas resulta incuestionable.

Un perjuicio de orden meramente económico no puede, salvo en circunstancias excepcionales, considerarse irreparable, toda vez que puede repararse mediante una compensación económica posterior. Puede apreciarse que existen circunstancias excepcionales cuando, de no adoptarse tal medida, el interesado se vería expuesto a una situación que podría poner en peligro su propia existencia o modificar de modo irremediable su cuota de mercado.