Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Reglamento que prevé la supresión de la ayuda de adaptación a los productores de remolacha azucarera - Recurso interpuesto por establecimientos de transformación y de producción de azúcar de remolacha - Inadmisibilidad
[Tratado CE, art. 173, párr. 4; Reglamento (CE) nº 2613/97 del Consejo, art. 2]
No procede admitir el recurso de anulación interpuesto por propietarios de establecimientos de transformación y producción de azúcar de remolacha contra el artículo 2 del Reglamento nº 2613/97, que suprime todas las ayudas nacionales de adaptación a los productores de remolacha azucarera a partir de la campaña 2001/2002.
En efecto, esta disposición establece una medida de alcance general que se aplica a una situación determinada objetivamente y que produce efectos jurídicos en relación con categorías de personas contempladas de forma general y abstracta, a saber, los Estados miembros y los productores de remolacha azucarera, y, aunque pueda afectar a la situación de las demandantes, sólo lo hace debido a su condición objetiva de operador económico que actúa en el sector de la remolacha azucarera, en el mismo concepto que todo operador económico que ejerce la misma actividad en la Comunidad.
A este respecto es irrelevante que los efectos de dicha disposición puedan acusarse de forma más aguda en la región donde operan las demandantes, ya que la circunstancia de que la disposición impugnada pueda tener efectos concretos diferentes para los diversos sujetos de Derecho a los que se aplica no puede privarla de su carácter de Reglamento y que, en cualquier caso, las demandantes se encuentran en la misma situación que los demás productores de remolachas que operan en la misma región.