61998O0422

Auto del Tribunal de Justicia de 2 de marzo de 1999. - Colonia Versicherung AG Zweigniederlassung München e.a. contra Estado belga. - Petición de decisión prejudicial: Tribunal de première instance de Bruxelles - Bélgica. - Remisión prejudicial - Inadmisibilidad. - Asunto C-422/98.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 página I-01279


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Palabras clave


Cuestiones prejudiciales - Admisibilidad - Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y el régimen normativo - Cuestiones planteadas en un contexto que excluye una respuesta útil

[Tratado CE, art. 177; Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 20]

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La necesidad de dar una interpretación del Derecho comunitario que sea útil para el Juez nacional exige que éste defina el contexto fáctico y el régimen normativo en el que se inscriben las cuestiones que plantea o que, al menos, explique los supuestos de hecho sobre los que se basan tales cuestiones. A este respecto, la información que proporcionan las resoluciones de remisión sirve no sólo para que el Tribunal de Justicia pueda dar respuestas útiles, sino también para que los Gobiernos de los Estados miembros y las demás partes interesadas tengan la posibilidad de presentar observaciones conforme al artículo 20 del Estatuto del Tribunal de Justicia. Además, dado que, en virtud de esta disposición, a las partes interesadas sólo se les notifican las resoluciones de remisión, el hecho de que el Juez nacional haga referencia a las observaciones de las partes del procedimiento principal, que, por otra parte, pueden contener presentaciones divergentes del litigio pendiente ante este último, no permite garantizar dicha posibilidad.

En consecuencia, incurre en inadmisibilidad manifiesta, en la medida en que hace imposible que el Tribunal de Justicia dé una interpretación útil del Derecho comunitario, la petición de un Juez nacional que no describe el contexto fáctico del litigio ni los supuestos de hecho sobre los que se basa, ni el marco normativo nacional, ni las razones concretas que le llevan a albergar dudas sobre la interpretación del Derecho comunitario y a considerar necesario plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.