61998O0377

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2000. - Reino de los Países Bajos contra Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo. - Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Urgencia - Directiva 98/44/CE - Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. - Asunto C-377/98 R.

Recopilación de Jurisprudencia 2000 página I-06229


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Palabras clave


1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Infracción por la Directiva impugnada de una norma superior de Derecho - Requisito que no se cumple automáticamente

(Art. 242 CE)

2 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Carga de la prueba

(Art. 242 CE)

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1 La infracción, en su caso, de una norma superior de Derecho por una Directiva, si bien puede poner en tela de juicio la validez de dicha Directiva, no puede, en principio, acreditar por sí misma la gravedad y el carácter irreparable de un posible perjuicio y satisfacer de este modo uno de los requisitos para obtener la suspensión de la ejecución de la Directiva. No basta con alegar, de manera abstracta, una lesión de los derechos fundamentales para demostrar que el daño que podría derivarse de aquél tenga necesariamente carácter irreparable.

(véase el apartado 45)

2 Si bien es cierto que, a fin de demostrar que existe un daño grave e irreparable en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, no es necesario exigir que se pruebe con una certeza absoluta que se producirá el perjuicio y basta con que este último sea previsible con un grado suficiente de probabilidad, no es menos cierto que el demandante sigue estando obligado a probar los hechos que supuestamente sirven de base a la creencia de que se producirá el mencionado daño grave e irreparable.

(véase el apartado 51)