1. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Sujetos pasivos - Organismos de Derecho público - No sujeción al impuesto en cuanto a las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas - Concepto - Inclusión del arrendamiento de espacios para el estacionamiento de vehículos - Requisitos
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 5, párr. 1)
2. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Sujetos pasivos - Organismos de Derecho público - No sujeción al impuesto en cuanto a las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas - Sujeción al impuesto en caso de actividades económicas de carácter no insignificante - Alcance
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 5, párr. 3)
3. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Sujetos pasivos - Organismos de Derecho público - No sujeción al impuesto en cuanto a las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas - Concepto de distorsiones graves de la competencia y concepto de actividades económicas de carácter no insignificante - Legislación nacional que autoriza al Ministro competente a precisar estos conceptos - Procedencia - Requisitos
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 5, párrs. 2 y 3)
4. Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Sujetos pasivos - Organismos de Derecho público - No sujeción al impuesto en cuanto a las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas - Arrendamiento de espacios para el estacionamiento de vehículos - Incidencia de la no exención con arreglo al artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva - Inexistencia
[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 5, párr. 4, y art. 13, parte B, letra b)]
5. Cuestiones prejudiciales - Sometimiento al Tribunal de Justicia - Necesidad de una cuestión prejudicial - Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional
[Tratado CE, art. 177 (actualmente art. 234 CE)]
6. Cuestiones prejudiciales - Sentencia - Efectos
[Tratado CE, art. 177 (actualmente art. 234 CE)]
1. El arrendamiento de espacios para el estacionamiento de vehículos es una actividad que, cuando la ejerce un organismo de Derecho público, éste la desarrolla en el ejercicio de sus funciones públicas, en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios, si dicha actividad se efectúa en el ámbito de un régimen jurídico propio de los organismos de Derecho público. Tal es el caso cuando el desarrollo de dicha actividad implica el ejercicio de prerrogativas de poder público.
( véanse el apartado 24 y el punto 1 del fallo )
2. El artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que no se considera necesariamente que los organismos de Derecho público tengan la condición de sujetos pasivos cuando efectúen actividades cuyo volumen no sea insignificante. Sólo en el caso de que dichos organismos ejerzan una actividad o efectúen una operación enumerada en el anexo D de la Directiva, se puede tener en cuenta el criterio del carácter insignificante de dicha actividad o de dicha operación con el fin, si el Derecho nacional ha hecho uso de la facultad establecida en el artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva, de excluirlas de la sujeción al IVA cuando el volumen sea insignificante.
( véanse el apartado 28 y el punto 2 del fallo )
3. Una ley nacional puede autorizar al Ministro de Hacienda de un Estado miembro a precisar el alcance, por una parte, del concepto de distorsiones graves de la competencia, en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios, y, por otra parte, del concepto de actividades efectuadas de forma no significativa, en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, de la misma Directiva, a condición de que sus decisiones de aplicación puedan someterse al control de los órganos jurisdiccionales nacionales.
( véanse el apartado 35 y el punto 3 del fallo )
4. El artículo 4, apartado 5, párrafo cuarto, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que el arrendamiento de espacios para el estacionamiento de vehículos no esté exento de tributación, con arreglo al artículo 13, parte B, letra b), de dicha Directiva, no impide que los organismos de Derecho público que realicen esa actividad se beneficien de la no sujeción al IVA por la misma actividad, cuando concurran los requisitos establecidos por los párrafos primero y cuarto de dicha disposición.
( véanse el apartado 46 y el punto 4 del fallo )
5. El juez nacional tiene la facultad y, en su caso, la obligación de plantear al Tribunal de Justicia, incluso de oficio, una cuestión de interpretación del Derecho comunitario si considera que una decisión del Tribunal de Justicia sobre este punto es necesaria para poder dictar su sentencia.
( véanse los apartados 48, 50 y el punto 5 del fallo )
6. Una sentencia dictada con carácter prejudicial por el Tribunal de Justicia vincula al juez nacional para la interpretación de las disposiciones y actos comunitarios impugnados a la hora de dictar su resolución final en el litigio principal.
( véanse los apartados 49 y 50 y el punto 5 del fallo )