1 Libre circulación de capitales - Disposiciones del Tratado - Ámbito de aplicación - Adquisición de bienes inmuebles - Inclusión
[Tratado CE, art. 73 B (actualmente art. 56 CE)]
2 Libre circulación de capitales - Restricciones a la adquisición de bienes inmuebles - Exigencia de autorización previa para la adquisición de bienes inmuebles situados en zonas de importancia militar - Dispensa reservada exclusivamente a los nacionales - Improcedencia - Justificación - Requisitos
[Tratado CE, art. 73 B (actualmente art. 56 CE)]
1 La adquisición de un inmueble en el territorio de un Estado miembro por un no residente, sean cuales fueren las razones que la hayan motivado, constituye una inversión inmobiliaria comprendida en la categoría de los movimientos de capitales entre los Estados miembros. La libertad de estos movimientos está garantizada por el artículo 73 B del Tratado (actualmente artículo 56 CE).
(véase el apartado 14)
2 El artículo 73 B del Tratado (actualmente artículo 56 CE) se opone a la legislación nacional de un Estado miembro que, por razones relacionadas con las exigencias de la defensa del territorio nacional, dispensa a los nacionales de dicho Estado miembro, y sólo a ellos, del deber de solicitar una autorización administrativa para cualquier adquisición de un bien inmueble situado en una zona del territorio nacional declarada de importancia militar.
Sólo cabría una solución distinta si se pudiera demostrar ante el Juez nacional competente que, en una zona determinada, un trato no discriminatorio de los nacionales de todos los Estados miembros implicaría que los intereses militares del Estado miembro afectado corriesen riesgos reales, concretos y graves, que no pudieran evitarse por procedimientos menos restrictivos.
(véanse el apartado 24 y el fallo)