Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Deducción del impuesto soportado - Deducción del impuesto que grava los bienes entregados y los servicios prestados para realizar obras de inversión destinadas a ser utilizadas en el marco de operaciones sujetas al Impuesto - Modificación legislativa posterior a la entrega de estos bienes o la prestación de estos servicios, pero anterior al comienzo de dichas operaciones, que priva al sujeto pasivo del derecho a renunciar a la exención de éstas - Circunstancia irrelevante con respecto al derecho a deducción - Protección de la confianza legítima - Seguridad jurídica
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 17)
$$El artículo 17 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que el derecho de un sujeto pasivo a deducir el IVA soportado sobre bienes que le hayan sido entregados o servicios que le hayan sido prestados para realizar determinadas operaciones de arrendamiento subsiste cuando una modificación legislativa posterior a la entrega de estos bienes o la prestación de estos servicios, pero anterior al comienzo de dichas operaciones, priva al sujeto pasivo del derecho a renunciar a la exención de éstas, aun cuando el IVA haya sido liquidado sin perjuicio de una comprobación posterior. Los principios de protección de la confianza legítima y de la seguridad jurídica se oponen, en efecto, a que una modificación legislativa le prive, con efecto retroactivo, del derecho a deducir que ha adquirido. (véanse los apartados 47 y 53 y el fallo)