61998J0319

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de febrero de 1999. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica. - Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 94/47/CE. - Asunto C-319/98.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 página I-01201


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido

(Tratado CE, art. 169)

Partes


En el asunto C-319/98,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Pieter van Nuffel, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

Reino de Bélgica, representado por la Sra. Anni Snoecx, conseiller adjoint de la direction générale des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (DO L 280, p. 83) al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera),

integrado por los Sres.: J.-P. Puissochet, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida y C. Gulmann, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de diciembre de 1998;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de agosto de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (DO L 280, p. 83; en lo sucesivo, «Directiva») al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2 En virtud del artículo 12 de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar treinta meses después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, es decir, el 30 de abril de 1997, e informar de ello inmediatamente a la Comisión.

3 Al no haber recibido ninguna comunicación acerca de la adaptación del ordenamiento jurídico belga a la Directiva y no disponer de información alguna que le permitiera considerar que el Reino de Bélgica hubiera cumplido esta obligación, la Comisión, mediante escrito de 9 de septiembre de 1997, requirió a este Estado para que presentara sus observaciones en el plazo de dos meses.

4 Ante la falta de respuesta por parte de las autoridades belgas, la Comisión, el 19 de febrero de 1998, dirigió un dictamen motivado al Reino de Bélgica, instándole a que adoptara las medidas necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses a contar desde la notificación del referido dictamen.

5 En respuesta a éste, el Gobierno belga informó a la Comisión, mediante escrito de 20 de abril de 1998, de que el Consejo de Ministros había aprobado un proyecto de Ley, si bien el proceso de adaptación del Derecho interno se había demorado algo. Se cursaría a la Comisión la Ley belga por la que se adapta el Derecho interno a la Directiva una vez que aquélla fuera aprobada definitivamente.

6 Ante la falta de cualquier otra comunicación de las autoridades belgas, la Comisión interpuso el presente recurso.

7 En su escrito de contestación, el Gobierno belga no niega que las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva no se han adoptado dentro del plazo señalado. Indica que el 18 de agosto de 1998 se presentó oficialmente a la Cámara de Representantes un proyecto de Ley de adaptación del Derecho interno para que fuera aprobado en el plazo más breve posible y que se informará al Tribunal de Justicia en cuanto la Ley haya entrado en vigor.

8 Dado que no se ha adaptado el ordenamiento jurídico interno a la Directiva dentro del plazo indicado, procede declarar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

9 Procede, pues, declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no adoptar, dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.

Decisión sobre las costas


Costas

10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión solicitó la condena en costas del Reino de Bélgica y que han sido desestimados los motivos formulados por este último, procede condenarlo en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera),

decide:

1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.