Palabras clave
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Palabras clave

1 Aproximación de las legislaciones - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3 - Concepto - Cláusula atributiva de competencia - Inclusión - Criterios

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 3)

2 Aproximación de las legislaciones - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Facultad del órgano jurisdiccional nacional para apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula que figure en un contrato que le haya sido sometido - Obligación de garantizar la eficacia de la Directiva al aplicar el Derecho nacional

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts. 6 y 7)

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1 Una cláusula atributiva de competencia que sea incluida sin que haya sido objeto de una negociación individual en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional y que confiere competencia exclusiva a un Tribunal en cuyo territorio se encuentra el domicilio del profesional, debe considerarse abusiva a los efectos del artículo 3 de la Directiva 93/13, en la medida en que, a pesar de la exigencia de buena fe, crea, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato. (véase el apartado 24)

2 La protección que la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores otorga a ésos implica que el Juez nacional pueda apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula del contrato que le haya sido sometido cuando examine la admisibilidad de una demanda presentada ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

Al aplicar las disposiciones de Derecho nacional anteriores o posteriores a la mencionada Directiva, el órgano jurisdiccional nacional debe interpretarlas, en toda la medida de lo posible, a la luz del tenor literal y de la finalidad de dicha Directiva. La exigencia de interpretación conforme requiere en particular que el Juez nacional dé preferencia a aquella que le permita negarse de oficio a asumir una competencia que le haya sido atribuida en virtud de una cláusula abusiva. (véanse los apartados 29 y 32 y los puntos 1 y 2 del fallo)