Palabras clave
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Palabras clave

1 Responsabilidad extracontractual - Requisitos - Acto legal - Perjuicio real, relación de causalidad y perjuicio anormal y especial - Carácter acumulativo

[Tratado CE, art. 215 (actualmente art. 288 CE)]

2 Responsabilidad extracontractual - Requisitos - Perjuicio - Créditos incobrables temporalmente a causa de la adopción de un acto comunitario - Carga de la prueba

[Tratado CE, art. 215 (actualmente art. 288 CE)]

3 Recurso de casación - Motivos - Apreciación errónea de los hechos - Inadmisibilidad - Excepción - Inexactitud material de las constataciones que resulta de los documentos obrantes en autos o desnaturalización de las pruebas

[Tratado CE, art. 168 A (actualmente art. 225 CE); Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51, párr. 1]

4 Recurso de casación - Motivos - Apreciación errónea de pruebas debidamente presentadas - Inadmisibilidad - Desestimación - Obligación del Tribunal de Primera Instancia de motivar su apreciación de las pruebas - Alcance

[Tratado CE, art. 168 A (actualmente art. 225 CE); Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51, párr. 1]

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1 Para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comunidad por un acto lícito o ilícito es preciso probar, en cualquier caso, la realidad del daño supuestamente sufrido y la existencia de una relación de causalidad entre el perjuicio y dicho acto. En el supuesto de admitirse en el Derecho comunitario el principio de responsabilidad de la Comunidad por un acto lícito, tal responsabilidad requeriría, en todo caso, la existencia de un perjuicio anormal y especial. De lo anterior se deduce que la responsabilidad extracontractual de la Comunidad sólo se habrá generado a consecuencia de un acto lícito si se cumplen cumulativamente los tres requisitos mencionados, a saber, la realidad del perjuicio supuestamente sufrido, la relación de causalidad entre éste y el acto que se reprocha a las Instituciones de la Comunidad y el carácter anormal y especial de dicho perjuicio. (véanse los apartados 17 a 19)

2 En el marco de un recurso basado en la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, corresponde a la parte demandante aportar las pruebas al Juez comunitario con el fin de demostrar la existencia del perjuicio presuntamente sufrido. Además, el Juez comunitario no puede plantearse la existencia de un perjuicio real y cierto de modo abstracto, sino que ésta ha de apreciarse en función de las circunstancias de hecho precisas que caracterizan cada uno de los supuestos sometidos a dicho Juez.

En el supuesto de que la parte demandante afirme haber sufrido un perjuicio real y cierto por el hecho de que sus créditos sean incobrables temporalmente a causa de la adopción de un acto comunitario, la circunstancia de que no hayan sido pagados en la fecha en que se formuló la pretensión de indemnización no basta para demostrar que dichos créditos se hayan convertido en incobrables y, por tanto, exista un perjuicio real y cierto en el sentido de la jurisprudencia en la materia. A este respecto, la recurrente debía, como mínimo, haber aportado pruebas para demostrar que había utilizado todos los medios y agotado todas la vías jurídicas de que disponía para cobrar sus créditos. (véanse los apartados 23 y 25 a 27)

3 El Tribunal de Primera Instancia es el único competente, por una parte, para comprobar los hechos, salvo en caso de que una inexactitud material de sus observaciones resulte de los documentos obrantes en autos que se le hayan sometido y, por otra parte, para apreciar dichos hechos. Por consiguiente, salvo en el supuesto de desnaturalización de los datos que le fueron sometidos, la apreciación de los hechos no constituye una cuestión de Derecho sujeta como tal al control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación. Por consiguiente, las alegaciones sobre los hechos considerados probados y sobre la apreciación que de éstos se hace en la sentencia recurrida sólo serían admisibles si la recurrente alegase que el Tribunal de Primera Instancia efectuó apreciaciones cuya inexactitud material resulta de los documentos obrantes en autos o desnaturalizó las pruebas que le fueron sometidas. (véanse los apartados 35 y 36)

4 Corresponde únicamente al Tribunal de Primera Instancia apreciar la importancia que ha de atribuirse a las pruebas presentadas ante él. Pues bien, sin perjuicio de la obligación de respetar los principios generales y las normas procesales en materia de carga y aportación de la prueba y de no desnaturalizar las pruebas, el Tribunal de Primera Instancia no está obligado a motivar expresamente sus apreciaciones sobre el valor de cada una de las pruebas aportadas, en especial si considera que éstas carecen de interés o pertinencia para la solución del litigio. (véanse los apartados 50 y 51)