Palabras clave
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Palabras clave

1 Política social - Aproximación de las legislaciones - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 77/187/CEE - Aplicabilidad a la transmisión entre sociedades de un mismo grupo

(Directiva 77/187/CEE del Consejo)

2 Política social - Aproximación de las legislaciones - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 77/187/CEE - Ámbito de aplicación - Sociedad que pertenece a un grupo que subcontrata con otra sociedad del mismo grupo contratos de obras - Inclusión - Requisitos

(Directiva 77/187/CEE del Consejo)

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1 La Directiva 77/187 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, puede aplicarse a una transmisión entre dos sociedades de un mismo grupo.

A diferencia del derecho de la competencia, nada justifica, en efecto, que, para la aplicación de la Directiva, la unidad de comportamiento en el mercado de la sociedad matriz y de sus filiales prevalezca sobre la separación formal entre estas sociedades que tienen personalidades jurídicas distintas. Una solución de esta naturaleza, que tendría la consecuencia de excluir las transmisiones entre sociedades de un mismo grupo del ámbito de aplicación de la Directiva, iría precisamente en contra del objetivo de ésta que, según el Tribunal de Justicia, es garantizar, en la medida de lo posible, el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de cambio de empresario, permitiéndoles seguir al servicio del nuevo empresario en las mismas condiciones que las pactadas con el cedente.

2 La Directiva 77/187 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad se aplica a una situación en la cual una sociedad perteneciente a un grupo decide subcontratar con otra sociedad del mismo grupo contratos de obras, siempre que la operación vaya acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las dos sociedades. El concepto de entidad económica hace referencia a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio.