Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de octubre de 1998. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica. - Incumplimiento - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 94/69/CE. - Asunto C-79/98.
Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-06039
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
En el asunto C-79/98,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Götz zur Hausen, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por la Sra. Anni Snoecx, conseiller adjoint de la direction générale des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/69/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por la que se adapta, por vigesimoprimera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 381, p. 1), al no adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera),
integrado por los Sres.: C. Gulmann (Ponente), Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida y J.-P. Puissochet, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de julio de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de marzo de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/69/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por la que se adapta, por vigesimoprimera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 381, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»), al no adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir dicha Directiva.
2 El párrafo primero del artículo 2 de la Directiva establece que los Estados miembros tenían que adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplirla a más tardar el 1 de septiembre de 1996 y que debían informar de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Cuando finalizó dicho plazo, al no haber recibido ninguna comunicación relativa a la adaptación del Derecho belga a la Directiva y al no disponer de ningún otro elemento de información que le permitiera llegar a la conclusión de que el Reino de Bélgica había cumplido esta obligación, la Comisión requirió al Gobierno belga, el 16 de enero de 1997, para que presentara sus observaciones sobre este punto en un plazo de dos meses, conforme al procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado.
4 Al no obtener respuesta a su escrito, la Comisión envió al Gobierno belga, el 3 de septiembre de 1997, un dictamen motivado en el que le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
5 Mediante escrito de 3 de octubre de 1997, el Gobierno belga respondió a la Comisión que el Derecho belga iba a ser adaptado a la Directiva a través de un Real Decreto cuyo texto se adjuntaba como anexo, que dicho Decreto había sido sometido a la firma de los Ministros de Salud Pública y de Medio Ambiente y que su firma por el Jefe del Estado y su publicación iban a producirse lo antes posible.
6 El 20 de marzo de 1998, al no habérsele comunicado ninguna medida de adaptación oficial y definitiva del Derecho interno a la Directiva, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
7 En su escrito de contestación, el Reino de Bélgica no niega que el Derecho interno no se haya adaptado a la Directiva de referencia dentro del plazo señalado. Se limita a indicar que se están elaborando las medidas necesarias al efecto, que va a someterse lo antes posible a la firma del Rey un proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las disposiciones comunitarias de que se trata y que el Tribunal de Justicia será informado en el momento en que el Real Decreto entre en vigor.
8 Puesto que la adaptación del Derecho interno a la Directiva de que se trata no se ha realizado dentro del plazo que ésta fija, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
9 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo primero del artículo 2 de la Directiva, al no adoptar, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir dicha Directiva.
Costas
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarlo en costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo primero del artículo 2 de la Directiva 94/69/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por la que se adapta, por vigesimoprimera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, al no adoptar, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Regino de Bélgica.