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Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Patente concedida por la Oficina Europea de Patentes - Normativa nacional que considera sin efectos la patente a falta de traducción del folleto a la lengua oficial del Estado miembro

[Tratado CE, art. 30 (actualmente art. 28 CE, tras su modificación)]

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$$El artículo 30 del Tratado (actualmente artículo 28 CE, tras su modificación) no se opone a la aplicación de una normativa de un Estado miembro según la cual una patente concedida por la Oficina Europea de Patentes con efectos en dicho Estado miembro y redactada en una lengua distinta de la lengua oficial de éste se considerará sin efectos, ab initio, si el titular de la patente no presenta a la Oficina de Patentes del Estado miembro, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Europeo de Patentes del anuncio de concesión de la patente, una traducción del folleto de la patente en la lengua oficial del Estado miembro.

En efecto, aunque debe admitirse la probabilidad de que existan diferencias en los movimientos de mercancías, según la invención esté protegida en todos los Estados miembros o sólo en algunos, provocándose un fraccionamiento del mercado interior, las repercusiones en la libre circulación de mercancías son demasiado aleatorias e indirectas para considerar que pueden obstaculizar el comercio entre Estados miembros, dado que las repercusiones en el comercio intracomunitario de una posible situación de competencia en los mercados no protegidos dependen, ante todo, de las decisiones concretas e imprevisibles adoptadas por cada uno de los operadores interesados, en función de las condiciones económicas existentes en los diversos mercados.