Palabras clave
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Libre circulación de capitales - Restricciones - Exención del Impuesto sobre la Renta de los dividendos abonados a personas físicas - Limitación a los dividendos de acciones de sociedades domiciliadas en el territorio nacional - Improcedencia - Justificación - Inexistencia

(Directiva 88/361/CEE del Consejo, art. 1, ap. 1)

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$$El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 88/361 para la aplicación del artículo 67 del Tratado se opone a una disposición legislativa de un Estado miembro que supedita la concesión de una exención del Impuesto sobre la Renta que grava los dividendos abonados a los accionistas que sean personas físicas al requisito de que dichos dividendos sean repartidos por sociedades domiciliadas en dicho Estado miembro.

En efecto, una disposición de esta índole tiene por efecto disuadir a los nacionales comunitarios que residan en el Estado miembro de que se trate de invertir sus capitales en sociedades domiciliadas en otro Estado miembro y produce igualmente efectos restrictivos sobre tales sociedades, pues les supone un obstáculo para obtener capitales en el Estado miembro de que se trate, sin que la restricción resulte justificada por alguna razón imperiosa de interés general, tal como la necesidad de garantizar la coherencia del sistema tributario.

Carece de importancia a este respecto el hecho de que el contribuyente que solicita que se le aplique la exención fiscal sea un accionista ordinario o un trabajador asalariado titular de las acciones que dieron lugar a la percepción de dividendos en el contexto de un plan de ahorro de empresa. (véanse los apartados 34, 35, 56, 62 y 67 y el fallo)