AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)
de 19 de febrero de 2004
Asunto T‑300/97 DEP
Benito Latino
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Procedimiento – Tasación de costas»
Texto completo en lengua francesa II - 0000
Objeto: Recurso por el que se solicita la tasación de las costas a raíz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 1999, Latino/Comisión (T‑300/97, RecFP pp. I‑A‑259 y II‑1263).
Resultado: El importe total de las costas recuperables en ejecución de la sentencia de 15 de diciembre de 1999, Latino/Comisión (T‑300/97), se fija en 11.000 euros.
Sumario
Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Concepto – Elementos que han de tomarse en consideración – Gastos resultantes de un cambio de abogado durante la sustanciación del procedimiento – Exclusión, salvo en caso de imposibilidad de conservar al abogado inicial
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91)
Al carecer el Derecho comunitario de disposiciones equiparables a un arancel profesional, el juez comunitario, cuando procede a una tasación de costas, debe apreciar libremente los datos cuestionados, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los agentes o abogados que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes. El juez comunitario es el único competente para determinar el importe adeudado por la parte que ha perdido el proceso a la parte que lo ha ganado en concepto de costas recuperables. No está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o abogados.
Los gastos y honorarios adicionales ocasionados por el hecho de que una parte haya cambiado de abogado entre la conclusión de la fase escrita y la vista sólo podrán considerarse costas recuperables, a efectos del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, en caso de que el cambio esté justificado por motivos que imposibiliten la continuación del mandato del abogado inicial.
(véanse los apartados 12, 15 y 19)
Referencia: Tribunal de Justicia, 26 de noviembre de 1985, Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión (318/82 DEP, Rec. p. 3727), apartados 2 y 3; Tribunal de Primera Instancia, 15 de octubre de 1999, Hagleitner/Comisión (T‑94/96 DEP, no publicado en la Recopilación), apartado 11