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Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Decisión de la Comisión dirigida a un Estado miembro por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común - Recurso de la autoridad regional que concedió dicha ayuda - Admisibilidad

[Tratado CE, art. 173, párr. 4 (actualmente art. 230 CE, párr. 4, tras su modificación)]

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$$El objetivo del artículo 173, párrafo cuarto, del Tratado (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación) es garantizar una adecuada tutela judicial a todas las personas, físicas o jurídicas, afectadas directa e individualmente por los actos de las Instituciones comunitarias. La legitimación debe concederse por lo tanto en función de este único objetivo, y el recurso de anulación debe, pues, reconocerse a todos los que reúnan los requisitos objetivos establecidos, es decir, tener la personalidad jurídica requerida y verse afectado individual y directamente por el acto impugnado. Esta solución se impone también cuando el demandante es una entidad pública que cumple estos criterios.

Una autoridad regional resulta afectada individualmente por una Decisión de la Comisión dirigida al Estado miembro, que declara la incompatibilidad con el mercado común de un programa de ayudas establecido por esta autoridad, porque esta Decisión no sólo afecta a actos de los que es la autora, sino que, además, le impide ejercer como considera oportuno sus competencias propias. En efecto, esta Decisión le impide continuar aplicando la legislación relativa a dicho programa, anula los efectos de ésta y la obliga a incoar el procedimiento administrativo de recuperación de las ayudas concedidas. Esta autoridad regional resulta afectada directamente por esta Decisión porque las autoridades nacionales, a las que iba dirigida esta Decisión, no ejercieron ninguna facultad de apreciación a la hora de comunicar dicha Decisión a la autoridad regional.

Además, esta autoridad regional tiene un interés propio, no comprendido en el del Estado miembro destinatario de la Decisión impugnada, para oponerse a esta última, en la medida en que dicha autoridad es titular de derechos e intereses particulares, constituyendo las ayudas a que se refiere la Decisión impugnada medidas adoptadas en virtud de la autonomía legislativa y financiera de que goza directamente conforme a la Constitución del Estado miembro de que se trata.