Palabras clave
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Palabras clave

1 Recurso de anulación - Actos susceptibles de recurso - Concepto - Actos que producen efectos jurídicos vinculantes - Interpretación por la Comisión de una disposición reglamentaria por la que se establece la caducidad del derecho del beneficiario potencial de una ayuda financiera comunitaria - Exclusión - Decisión que declara la caducidad - Inclusión - Liberación de oficio de los importes de que se trata - Exclusión

(Tratado CE, art. 173)

2 Cohesión económica y social - Intervenciones estructurales - Programas integrados mediterráneos - Concesión de ayudas financieras comunitarias - Fecha límite de presentación de una solicitud de pago definitivo - Fecha de envío de la solicitud

[Reglamento (CEE) nº 4256/88 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2085/93, art. 10]

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1 Constituyen actos o decisiones susceptibles de ser objeto de un recurso de anulación, con arreglo al artículo 173 del Tratado CE, las medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del demandante, modificando sensiblemente su situación jurídica.

Este no es el caso de un acto mediante el cual la Comisión se limita a dar su interpretación de una disposición reglamentaria que prevé la liberación de oficio, a falta de solicitud de pago definitivo presentada dentro del plazo, de los importes comprometidos en virtud de la concesión de ayuda para determinados proyectos decididos por la Comisión.

En cambio, es susceptible de ser objeto de un recurso, con arreglo al artículo 173, el acto por el que la Comisión, aplicando la interpretación que da a una disposición reglamentaria, declara que el beneficiario potencial no ha respetado el plazo de caducidad y, por tanto, le priva de la aportación financiera que la Comisión le había concedido inicialmente.

Sin embargo, por lo que se refiere al acto de liberación de los importes en cuestión, éste no es sino la consecuencia ineludible de la declaración de pérdida del derecho a la aportación financiera y, por tanto, no produce, como tal, ningún efecto jurídico propio frente al beneficiario potencial.

2 Debe entenderse que la fecha límite para la presentación de una solicitud de pago definitivo de los importes comprometidos en virtud de la concesión de ayuda para los proyectos decididos por la Comisión en el marco del Reglamento nº 2088/85, relativo a los programas integrados mediterráneos, establecida en el artículo 10 del Reglamento nº 4256/88, en su versión modificada por el Reglamento nº 2085/93, es la fecha de envío de la solicitud y no la de su recepción por la Comisión.

En efecto, dicha interpretación garantiza, en primer lugar, la igualdad de trato entre los posibles solicitantes, dado que asegura un plazo límite idéntico, sea cual fuere la lejanía geográfica de los beneficiarios y el tiempo de transmisión necesario. En segundo lugar, habida cuenta de las consecuencias radicales que se derivan del incumplimiento del plazo legal, la seguridad jurídica obliga a tener en cuenta, en interés de los posibles beneficiarios, la fecha de envío de la solicitud, pues éstos controlan únicamente esta fecha, cuya prueba pueden conseguir, y no la duración de transmisión de dicha solicitud.