61997O0239

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de mayo de 1998. - Irlanda contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Admisibilidad - Plazo para recurrir - Caso fortuito - Fuerza mayor. - Asunto C-239/97.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-02655


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Palabras clave


Procedimiento - Plazo para recurrir - Preclusión - Caso fortuito o de fuerza mayor

[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 42, párr. 2]

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No pueden admitirse excepciones a la aplicación de las normativas comunitarias relativas a los plazos de procedimiento más que en circunstancias totalmente excepcionales, de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 42 del Estatuto del Tribunal de Justicia, dado que la aplicación estricta de estas normas responde a la exigencia de la seguridad jurídica y a la necesidad de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia

En el caso de un mal funcionamiento excepcional del servicio de correos que suponga que un recurso de anulación se haya presentado fuera de plazo, no puede considerarse que existan circunstancias excepcionales en el sentido antes mencionado cuando el demandante no envió el escrito de interposición del recurso, aunque lo haya hecho por correo urgente, hasta la víspera del día en que expiraba el plazo señalado, siendo así que dispuso de un plazo de diez días por razón de la distancia, calculado en función de la duración normal del despacho del correo teniendo en cuenta posibles problemas existentes en los servicios postales.