Palabras clave
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Palabras clave

1 Medio ambiente - Residuos - Directiva 75/442/CEE, modificada por la Directiva 91/156/CEE - Medios de prueba - Aplicación de las normas del Derecho nacional - Requisitos

[Tratado CE, art. 130 R (actualmente art. 174 CE, tras su modificación); Directiva 75/442/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE]

2 Medio ambiente - Residuos - Directiva 75/442/CEE, modificada por la Directiva 91/156/CEE - Concepto - Sustancia de la que se desprende su poseedor - Mera operación de valorización con arreglo al anexo B - Carácter insuficiente

(Directiva 75/442/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE, Anexo II B)

3 Medio ambiente - Residuos - Directiva 75/442/CEE, modificada por la Directiva 91/156/CEE - Concepto - Sustancia de la que se desprende su poseedor - Utilización de una sustancia como combustible - Criterios de apreciación

[Directiva 75/442/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE, art. 1, letra a)]

4 Medio ambiente - Residuos - Directiva 75/442/CEE, modificada por la Directiva 91/156/CEE - Concepto - Sustancia de la que se desprende su poseedor - Criterios de apreciación

[Directiva 75/442/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE, art. 1, letra a)]

5 Medio ambiente - Residuos - Directiva 75/442/CEE, modificada por la Directiva 91/156/CEE - Concepto - Criterios de apreciación

[Directiva 75/442/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE, art. 1, letra a), y Anexo II B]

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1 A falta de disposiciones comunitarias, los Estados miembros quedan en libertad para elegir los medios de prueba de los distintos elementos definidos en las Directivas a las cuales adaptan sus Derechos internos, siempre que ello no menoscabe la eficacia del Derecho comunitario.

Es contraria a la eficacia del artículo 130 R del Tratado (actualmente artículo 174 CE, tras su modificación) y de la Directiva 75/442, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156, la utilización, por el legislador nacional, de medios de prueba, como las presunciones legales, que tengan como efecto restringir el ámbito de aplicación de la Directiva y no cubrir materias, sustancias o productos que responden a la definición del término «residuo» en el sentido de la Directiva. (véanse los apartados 41 y 42)

2 La mera circunstancia de que una sustancia sea sometida a una de las operaciones de valorización mencionadas en el Anexo II B de la Directiva 75/442, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156, no permite afirmar que su poseedor se desprende de ella ni, por lo tanto, considerar esta sustancia como un residuo en el sentido de la Directiva. (véanse el apartado 51 y el fallo)

3 Para determinar si la utilización como combustible de una sustancia equivale a desprenderse de ella, no resulta pertinente el hecho de que esta sustancia pueda valorizarse como combustible de una manera responsable en relación con el medio ambiente y sin un tratamiento radical.

El hecho de que la utilización como combustible sea un modo habitual de valorización de los residuos y la circunstancia de que la sociedad considere esta sustancia como residuo pueden constituir indicios de una acción, de una intención o de una obligación de desprenderse de ellas a los efectos del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156. Sin embargo, la existencia real de un residuo en el sentido de la Directiva debe verificarse a la vista del conjunto de circunstancias, teniendo en cuenta el objetivo de la Directiva y velando por que no se menoscabe su eficacia. (véanse los apartados 72 y 73 y el fallo)

4 Las circunstancias de que una sustancia utilizada como combustible sea el residuo de un procedimiento de fabricación de otra sustancia, de que no pueda darse a la citada sustancia otro uso que su eliminación, de que la composición de la sustancia no sea adecuada para la utilización que se hace de ella o de que la sustancia deba utilizarse con especiales medidas de precaución para el medio ambiente pueden constituir indicios de una acción, de una intención o de una obligación de desprenderse de dicha sustancia a los efectos del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156. Sin embargo, la existencia real de un residuo en el sentido de la Directiva debe verificarse a la luz del conjunto de circunstancias, teniendo en cuenta el objetivo de la Directiva y velando por que no se menoscabe su eficacia. (véanse el apartado 88 y el fallo)

5 El hecho de que una sustancia sea el resultado de una operación de valorización comprendida en el Anexo II B de la Directiva 75/442, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156, constituye tan sólo uno de los elementos que debe tomarse en consideración para determinar si dicha sustancia sigue siendo un residuo, si bien no permite, como tal, extraer una conclusión definitiva a este respecto. La existencia de un residuo debe verificarse a la luz del conjunto de circunstancias, en relación con la definición dada en el artículo 1, letra a), de la Directiva, es decir de la acción, de la intención o de la obligación de desprenderse de la sustancia en cuestión, teniendo en cuenta el objetivo de la Directiva y velando por que no se menoscabe su eficacia. (véanse el apartado 97 y el fallo)