1 Cuestiones prejudiciales - Competencia del Tribunal de Justicia - Límites - Cuestiones manifiestamente carentes de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil
[Tratado CE, art. 177 (actualmente art. 234 CE)]
2 Adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades - Austria - Finlandia - Suecia - Libre circulación de personas, servicios y capitales - Medidas transitorias relativas a Austria - Legislación vigente relativa a residencias secundarias - Concepto de «legislación vigente»
(Acta de adhesión de 1994, art. 70)
1 La presunción de pertinencia de que disfrutan las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales nacionales sólo puede descartarse en casos excepcionales, cuando resulte evidente que la interpretación del Derecho comunitario solicitada no tiene relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, o cuando el problema sea de naturaleza hipotética y el Tribunal de Justicia no disponga de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas. Salvo en estos casos, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse sobre las cuestiones relativas a la interpretación de las normas de Derecho comunitario.
2 El concepto de «legislación vigente», a efectos del artículo 70 del Acta de adhesión de 1994, según el cual la República de Austria puede mantener su legislación vigente sobre residencias secundarias durante un período de cinco años a partir de la fecha de la adhesión, incluye disposiciones adoptadas con posterioridad a la fecha de adhesión y que, esencialmente, sean idénticas a la legislación en vigor en aquella fecha o que se limiten a reducir o suprimir un obstáculo al ejercicio de los derechos y de las libertades comunitarias que figurase en dicha legislación.