Palabras clave
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Palabras clave

Aproximación de las legislaciones - Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados - Directiva 90/314/CEE - Ámbito de aplicación - Intercambios escolares internacionales - Exclusión - Caso concreto

(Directiva 90/314/CEE del Consejo, art. 2, párr. 1)

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La Directiva 90/314 relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, no se aplica a viajes:

- que consisten en intercambios escolares de una duración aproximada de seis meses o un año;

- cuyo objeto es que el escolar asista a un centro de enseñanza en un país de acogida de modo que se familiarice con su población y su cultura, y

- durante los cuales el escolar se aloja gratuitamente en una familia de acogida, como si formara parte de ella.