Palabras clave
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Palabras clave

1 Cuestiones prejudiciales - Sometimiento al Tribunal de Justicia - Órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 177 del Tratado - Concepto - Órgano que conoce de los recursos en materia de adjudicación de contratos

(Tratado CE, art. 177)

2 Aproximación de las legislaciones - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras - Directiva 89/665/CEE - Organismos responsables de los procedimientos de recurso - Aplicabilidad de las disposiciones de garantía previstas en el párrafo segundo del apartado 8 del artículo 2 de la Directiva - Requisitos - Organismos de carácter jurisdiccional - Inaplicabilidad

(Directiva 89/665/CEE del Consejo, art. 2, ap. 8, párr. 2)

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1 Para apreciar si el organismo remitente posee el carácter de un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 177 del Tratado, cuestión que pertenece únicamente al ámbito del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta un conjunto de elementos, como son el origen legal del órgano, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del órgano de normas jurídicas, así como su independencia. El Tiroler Landesvergabeamt (Oficina de Adjudicaciones del Land del Tirol), al que la Ley del Land del Tirol relativa a la adjudicación de contratos públicos atribuye competencia para resolver los recursos planteados en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, satisface estos criterios.

En efecto, de las disposiciones que regulan su composición y su funcionamiento se desprende que se ajusta a los cinco primeros criterios y que la independencia de sus miembros está garantizada por la Ley general de Procedimiento Administrativo, que contiene disposiciones muy precisas sobre las circunstancias en las que los miembros del órgano de que se trate deben abstenerse. La inobservancia de esta obligación constituye un vicio de forma que los interesados pueden invocar ante los órganos jurisdiccionales. Además está expresamente prohibida toda instrucción dirigida a los miembros del Tiroler Landesvergabeamt en el ejercicio de sus funciones.

2 Los requisitos recogidos en el apartado 8 del artículo 2 de la Directiva 89/665, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras, no se aplican a disposiciones como las que regulan la composición y el funcionamiento del Tiroler Landesvergabeamt (Oficina de Adjudicaciones del Land del Tirol), dado que las disposiciones de garantía del mencionado artículo no se aplican a un organismo responsable del recurso que sea de naturaleza jurisdiccional.

Únicamente cuando los Estados miembro hayan optado por atribuir la competencia para conocer dichos recursos a órganos que no tengan naturaleza jurisdiccional, las resoluciones adoptadas por éstos deben poder ser objeto bien de un recurso jurisdiccional o bien de un recurso ante otro organismo, que, para garantizar que el recurso sea adecuado, debe cumplir los requisitos específicos previstos en el del apartado 8 del artículo 2 de la Directiva.