Palabras clave
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Palabras clave

Ayudas otorgadas por los Estados - Concepto - No sujeción de una empresa a la normativa de aplicación general en materia de contratos de trabajo de duración determinada - Ventaja concedida sin transferencia de fondos públicos - Exclusión

(Tratado CE, art. 92, ap. 1)

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Una disposición nacional que exime a una sola empresa de la observancia de la normativa general en materia de contratos de trabajo de duración determinada no constituye una ayuda de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, cuando una disposición de dicha naturaleza no implica ninguna transferencia directa o indirecta de fondos del Estado a dicha empresa.

En efecto, sólo las ventajas concedidas directa o indirectamente por medio de fondos estatales deben considerarse como ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 92. A este respecto, la distinción establecida en la referida disposición entre «ayudas otorgadas por el Estado» y las ayudas otorgadas «por medio de fondos estatales» no significa que todas las ventajas concedidas por un Estado constituyan ayudas, tanto si se financian con fondos estatales como si no, pues su único objeto es incluir en dicho concepto las ventajas concedidas directamente por el Estado, así como las otorgadas por medio de organismos públicos o privados, designados o instituidos por el Estado.