Palabras clave
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Palabras clave

1 Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Base imponible - Rebajas y descuentos de precios - Concepto - Reducción del 100 % - Exclusión

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 11, parte A, ap. 3, letra b)]

2 Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Operaciones imponibles - Entrega de bienes a título de obsequios y canjeados por vales obtenidos al comprar un producto - Sujeción al Impuesto - Requisito

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 5, ap. 6)

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1 El artículo 11, parte A, apartado 3, de la Sexta Directiva, 77/388, relativo a los elementos no incluidos, dentro del país, en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe interpretarse en el sentido de que los términos «rebajas» y «descuentos», que figuran en su letra b), no pueden comprender una reducción de precio correspondiente al coste total de una entrega de bienes.

2 El apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva, 77/388, asimila a una entrega efectuada a título oneroso la detracción, por parte de un sujeto pasivo, de un bien de su empresa que transmite a título gratuito, siempre que dicho bien hubiera sido objeto del derecho de deducción del IVA soportado. Constituye una transmisión a título gratuito en el sentido de dicha disposición la entrega de bienes por parte de una sociedad petrolera a cambio de vales que un comprador de gasolina ha obtenido, en función de la cantidad comprada, al pagar el precio total al por menor marcado por el surtidor, conforme a un sistema de promoción de ventas en el que dichos bienes se califican de obsequios y el precio pagado por el comprador no contiene una parte que represente el valor de los vales o de los bienes canjeados por éstos. Por consiguiente, cuando los bienes no sean de escaso valor, tal entrega debe asimilarse a una entrega efectuada a título oneroso y sometida al Impuesto sobre el Valor Añadido.