61997J0024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de abril de 1998. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania. - Incumplimiento de Estado - Derecho de estancia - Obligación de estar en posesión de documentos de identidad - Sanciones. - Asunto C-24/97.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-02133


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Libre circulación de personas - Derecho de entrada y de residencia de los nacionales de los Estados miembros - Obligación de estar en posesión de una autorización de residencia - Controles y sanciones en caso de incumplimiento - Procedencia - Requisitos

(Tratado CE, arts. 48, 52 y 59; Directivas del Consejo 68/360/CEE, art. 4 y 73/148/CEE, art.4)

Índice


El Derecho comunitario no se opone a que un Estado miembro lleve a cabo controles del cumplimiento de la obligación de hallarse en todo momento en condiciones de presentar un documento de estancia, siempre que se imponga una obligación idéntica a sus propios nacionales en lo relativo a su tarjeta de identidad.

Ciertamente, en caso de incumplimiento de esta obligación, las autoridades nacionales pueden imponer sanciones comparables a las que se aplican a las infracciones nacionales leves, como es el caso de las previstas para el supuesto de no llevar consigo una tarjeta de identidad, siempre que, sin embargo, no se establezca una sanción desproporcionada, que constituiría un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores.

De ello se deduce que un Estado miembro que dispensa a los nacionales de los demás Estados miembros que se encuentran en su territorio un trato completamente distinto, en lo relativo al grado de culpabilidad y a las multas que pueden imponerse, del que aplica a sus propios nacionales cuando incumplen de una forma comparable su obligación de estar en posesión de una tarjeta de identidad válida incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 48, 52 y 59 del Tratado, así como del artículo 4 de las Directivas 68/360, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, y de la Directiva 73/148, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios.

Partes


En el asunto C-24/97,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Peter Hillenkamp y Pieter Jan Kuijper, Consejeros Jurídicos, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Federal de Alemania, representada por el Sr. Ernst Röder, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de Agente, D-53107, Bonn,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 48, 52 y 59 del Tratado CE, así como del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 13; EE 05/01, p. 88), y del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 73/148/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1973, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios (DO L 172, p. 14; EE 06/01, p. 132), al dispensar a los nacionales de los demás Estados miembros que se encuentran en territorio alemán un trato completamente distinto, en lo relativo al grado de culpabilidad y a las multas que pueden imponerse, del que aplica a sus propios nacionales cuando incumplen de una forma comparable su obligación de estar en posesión de una tarjeta de identidad válida,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta),

integrado por los Sres.: H. Ragnemalm (Ponente), Presidente de Sala; G.F. Mancini, J.L. Murray, G. Hirsch y K.M. Ioannou, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de enero de 1998;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de enero de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 48, 52 y 59 del Tratado CE, así como del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 13; EE 05/01, p. 88), y del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 73/148/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1973, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios (DO L 172, p. 14; EE 06/01, p. 132), al dispensar a los nacionales de los demás Estados miembros que se encuentran en territorio alemán un trato completamente distinto, en lo relativo al grado de culpabilidad y a las multas que pueden imponerse, del que aplica a sus propios nacionales cuando incumplen de una forma comparable su obligación de estar en posesión de una tarjeta de identidad válida.

2 El punto 2 del apartado 1 del artículo 12 a de la Gesetz über die Einreise und den Aufenthalt von Staatsangehörigen der Mitgliedstaaten der Europäischen Wirtschaftsgemeinschaft, de 22 de julio de 1969 (Ley alemana sobre la entrada y la estancia de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea), dispone que incurre en una infracción administrativa todo aquel que, en su calidad de persona que tiene derecho a la libre circulación con arreglo a esta Ley, se encuentra en el territorio que constituye el ámbito de aplicación de la Ley sin estar en posesión del pasaporte necesario, de un documento que haga las veces de pasaporte, de una autorización de estancia o sin que su estancia haya sido tolerada.

3 Según el apartado 2 de la misma disposición, incurre, asimismo, en infracción administrativa todo aquel que comete por negligencia un acto de los enumerados en el apartado precedente. Su apartado 3 dispone que la infracción administrativa podrá sancionarse con una multa por un importe máximo de 5.000 DM.

4 Por lo que se refiere a las infracciones administrativas cometidas por los nacionales alemanes, los puntos 1 y 2 del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5 de la Gesetz überPersonalausweise, de 19 de diciembre de 1950 (Ley sobre las tarjetas de identidad), prevé:

«1) Incurrirá en infracción administrativa quien

1. intencionalmente o por negligencia no solicite una tarjeta de identidad para sí o para un menor del cual sea el representante legal, cuando esté obligado a ello;

2. no presente una tarjeta de identidad a petición de una autoridad competente [...]

2) La infracción administrativa podrá sancionarse con una multa.»

5 Con arreglo al apartado 1 del artículo 17 de la Gesetz über Ordnungwidrigskeiten, de 24 de mayo de 1968 (Ley sobre las infracciones administrativas), la sanción asciende a un mínimo de 5 DM y a un máximo de 1.000 DM si la Ley no dispone otra cosa al respecto. El apartado 4 aclara que la multa no deberá superar el beneficio económico que el autor de la infracción haya obtenido de su acto. Si el máximo legal no es suficiente, podrá superarse.

6 En un escrito de requerimiento dirigido el 25 de julio de 1990 al Gobierno alemán, la Comisión criticó el trato dispensado por las autoridades alemanas a los nacionales de los demás Estados miembros que se encuentran en su territorio cuando incumplen la obligación de estar en posesión de una tarjeta de identidad válida. En opinión de la Comisión, dicho trato resultaba discriminatorio en relación con el que se aplicaba a los nacionales alemanes.

7 Mediante escritos de 11 de enero de 1991, de 20 de marzo de 1991 y de 18 de febrero de 1992, el Gobierno alemán reconoció la existencia de una discriminación y declaró hallarse dispuesto a introducir las modificaciones necesarias. Estaba prevista para 1992 la adopción de un proyecto de ley sobre esta materia. Dicho Gobierno mencionó también dos cartas dirigidas por el Ministro Federal del Interior a los ministros y senadores de los distintos Länder con competencia en materia de asuntos de interior, en las que les instaba a no sancionar las infracciones cometidas por los nacionales de los demás Estados miembros relativas a la obligación de estar en posesión de una tarjeta de identidad válida más que cuando el acto se hubiera cometido por negligencia.

8 Al no haberse efectuado la modificación anunciada, la Comisión dirigió un dictamen motivado al Gobierno alemán, el 27 de julio de 1995, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.

9 Al no haber recibido información alguna acerca de la modificación de las normas controvertidas, la Comisión interpuso el presente recurso.

10 En su escrito de contestación, el Gobierno alemán no niega el incumplimiento que se le imputa.

11 Procede recordar, con carácter preliminar, que el artículo 48 del Tratado, desarrollado por la Directiva 68/630, así como los artículos 52 y 59 del Tratado, desarrollados por la Directiva 73/148, se fundan en los mismos principios en lo que se refiere tanto a la entrada y residencia en el territorio de los Estados miembros de las personas a las que se aplica el Derecho comunitario como a la prohibición de cualquier discriminación de que puedan ser objeto por razón de la nacionalidad (sentencia de 8 de abril de 1976, Royer, 48/75, Rec. p. 497, apartados 11 y 12).

12 El apartado 1 del artículo 4 de cada una de las Directivas 68/360 y 73/148 dispone que los Estados miembros reconocerán el derecho de estancia en su territorio a los nacionales de los Estados miembros, así como a los miembros de sus familias que puedan presentar una tarjeta de identidad o de un pasaporte en vigor.

13 El Derecho comunitario no se opone a que un Estado miembro lleve a cabo controles del cumplimiento de la obligación de hallarse en todo momento en condiciones de presentar un documento de estancia, siempre que se imponga una obligación idéntica a sus propios nacionales en lo relativo a su tarjeta de identidad (sentencia de 27 de abril de 1989, Comisión/Bélgica, C-321/87, Rec. p. 997, apartado 12).

14 Ciertamente, en caso de incumplimiento de esta obligación, las autoridades nacionales pueden imponer sanciones comparables a las que se aplican a las infracciones nacionales leves, como es el caso de las previstas para el supuesto de no llevar consigo una tarjeta de identidad, siempre que, sin embargo, no se establezca una sanción desproporcionada, que constituiría un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores (véase la sentencia de 12 de diciembre de 1989, Messner, C-265/88, Rec. p. 4209, apartado 14).

15 A la vista de todo lo anterior, procede declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 48, 52 y 59 del Tratado, así como del artículo 4 de las Directivas 68/630 y 73/148 al dispensar a los nacionales de los demás Estados miembros que se encuentran en territorio alemán un trato completamente distinto, en lo relativo al grado de culpabilidad y a las multas que pueden imponerse, del que aplica a sus propios nacionales cuando incumplen de una forma comparable su obligación de estar en posesión de una tarjeta de identidad válida.

Decisión sobre las costas


Costas

16 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por la República Federal de Alemania, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

decide:

1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 48, 52 y 59 del Tratado CE, así como del artículo 4 de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, y del artículo 4 de la Directiva 73/148/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1973, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios, al dispensar a los nacionales de los demás Estados miembros que se encuentran en territorio alemán un trato completamente distinto, en lo relativo al grado de culpabilidad y a las multas que pueden imponerse, del que aplica a sus propios nacionales cuando incumplen de una forma comparable su obligación de estar en posesión de una tarjeta de identidad válida.

2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.