Conclusiones del Abogado General Fennelly presentadas el 23 de octubre de 1997. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica. - Incumplimiento - No adaptación del Derecho interno a las Directivas 93/72/CEE y 93/101/CE. - Asunto C-190/97.
Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-07201
1. El presente recurso por incumplimiento se refiere a la falta de adaptación del Derecho interno belga, admitida por el Reino de Bélgica, a dos Directivas por las que se adapta al progreso técnico la normativa comunitaria básica en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas.
I. Procedimiento administrativo previo
a) Directiva 93/72/CEE de la Comisión
2. El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 93/72/CEE de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (en lo sucesivo, «Directiva 93/72») (1) señalaba a los Estados miembros un plazo para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva que finalizaba el 1 de julio de 1994. Los apartados 2 y 3 del artículo 2 obligaban a los Estados miembros a informar inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para llevar a cabo dicha adaptación y a incluir una referencia a la Directiva 93/72 en dichas medidas o en la publicación oficial en la que se da cuenta de su adopción.
3. Al no disponer de ninguna indicación de que el Derecho belga hubiera sido adaptado a la Directiva 93/72, la Comisión inició el procedimiento administrativo previo contemplado en el artículo 169 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (en lo sucesivo, «Tratado»), enviando un escrito de requerimiento el 20 de enero de 1995. En su respuesta de 22 de marzo de 1995, el Reino de Bélgica comunicó a la Comisión que se estaban preparando las medidas de adaptación del Derecho interno necesarias. Como no recibió más información sobre la adopción de tales medidas, la Comisión emitió un dictamen motivado, de fecha 26 de julio de 1996, en el que se afirmaba que el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones derivadas de la Directiva al no haber adoptado y comunicado a la Comisión las disposiciones necesarias y se señalaba un plazo de dos meses para hacerlo.
4. Mediante escrito de 18 de septiembre de 1996, el Reino de Bélgica llamó la atención de la Comisión sobre la adopción del Real Decreto de 23 de junio de 1995, por el que se modifica el Real Decreto de 11 de enero de 1993, que regula la clasificación, embalaje y etiquetado de los preparados peligrosos (en lo sucesivo, «Real Decreto de 1995»), a través del cual, en su opinión, se adaptaba el Derecho belga a la Directiva 93/72. En su respuesta de 29 de enero de 1997, la Comisión consideró que, puesto que el Real Decreto no hacía referencia a las sustancias peligrosas como categoría distinta de los preparados peligrosos, el Derecho belga no había sido adaptado adecuadamente a la Directiva 93/72, e instó al Reino de Bélgica a que formulara sus observaciones al respecto. El Reino de Bélgica no respondió.
b) Directiva 93/101/CE de la Comisión
5. El artículo 2 de la Directiva 93/101/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1993, por la que se adapta, por vigésima vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (en lo sucesivo, «Directiva 93/101») (2) señalaba a los Estados miembros un plazo de adaptación que finalizaba el 1 de enero de 1995. La citada disposición obligaba también a los Estados miembros a informar inmediatamente a la Comisión de sus medidas de adaptación y a incluir en dichas medidas o en la publicación oficial en la que se anunciara su adopción una referencia a la Directiva 93/101.
6. Al no haber recibido dicha comunicación, la Comisión envió un escrito de requerimiento el 2 de agosto de 1995. En su respuesta de 4 de octubre de 1995, el Reino de Bélgica afirmó que el Derecho belga se había adaptado a la Directiva 93/101 mediante la Parte I del Anexo III del Real Decreto de 1995. En un dictamen motivado emitido el 12 de julio de 1996, la Comisión reiteró su opinión de que el mencionado Real Decreto no cubría las sustancias peligrosas. Puesto que el Decreto no constituía una adaptación adecuada del Derecho belga a la Directiva 93/101, la Comisión señaló una plazo de dos meses para llevar a cabo dicha adaptación. El Reino de Bélgica no respondió.
II. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
7. En su recurso, registrado en el Tribunal de Justicia el 20 de mayo de 1997, la Comisión señala que el Reino de Bélgica no le comunicó ninguna medida oficial y definitiva para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 93/72 ni le comunicó todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 93/101. Llega a la conclusión de que el Reino de Bélgica no adoptó y/o no le comunicó, dentro de los plazos señalados en las Directivas, las medidas necesarias para dar cumplimiento a estas últimas, y solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las citadas Directivas.
8. El Reino de Bélgica no niega el incumplimiento que se le imputa. Señala que los Ministros afectados han firmado un proyecto de Real Decreto para adaptar el Derecho interno a la Directiva 93/72, proyecto que pronto será presentado al Rey para que lo firme, y que, por lo que respecta a la Directiva 93/101, sólo falta adaptar el Derecho interno a la parte relativa a las sustancias peligrosas.
III. Conclusiones
9. En el recurso de la Comisión no se realiza una distinción clara entre la falta de adaptación del Derecho interno a las Directivas y la falta de comunicación a la Comisión de las medidas de adaptación necesarias. No obstante, en ambos casos, el dictamen motivado señala indiscutiblemente que el Reino de Bélgica no adoptó las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva de que se trata, lo que se corresponde totalmente con el tipo de resolución que la Comisión solicita en su recurso. Dado que el Reino de Bélgica no negó la supuesta falta de adaptación adecuada del Derecho interno a las Directivas y al no existir ninguna indicación contraria, considero que debe estimarse el recurso de la Comisión por lo que respecta a ambas Directivas.
IV. Conclusión
10. A la luz de las consideraciones anteriores, considero que el Tribunal de Justicia debe:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben, en primer lugar, en virtud de la Directiva 93/72/CEE de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, y, en segundo lugar, en virtud de la Directiva 93/101/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1993, por la que se adapta, por vigésima vez, al progreso técnico la Directiva 67/548, al no adoptar, dentro de los plazos señalados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
(1) - DO L 258, p. 29.
(2) - DO 1994, L 13, p. 1.