61996B0053

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 21 de noviembre de 1996. - Syndicat des producteurs de viande bovine de la coordination rurale, Syndicat des producteurs de lait de la coordination rurale y Philippe de Villiers contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Política agrícola común - Medidas de emergencia en materia de protección de la salud pública - Recurso de indemnización - Daños imprevisibles - Inadmisibilidad. - Asunto T-53/96.

Recopilación de Jurisprudencia 1996 página II-01579


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Palabras clave


Procedimiento - Escrito de demanda - Requisitos de forma - Exposición sucinta de los motivos invocados - Demanda dirigida a la reparación de los daños ocasionados por una Institución comunitaria - Inexistencia de indicaciones en cuanto al perjuicio sufrido y a la relación de causalidad - Inadmisibilidad - Imposibilidad de subsanarla mediante la petición de que se designe un perito encargado de determinar el daño material sufrido

[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 19; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c); art. 64, ap. 2, letras b) y c), y art. 65, letra d)]

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Con arreglo al artículo 19 del Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia y a la letra c) del apartado 1 del artículo 44 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, toda demanda debe contener el objeto del litigio y la exposición sumaria de los motivos invocados. No cumple estos requisitos una demanda dirigida a la reparación de los daños ocasionados por una Institución comunitaria que no facilite el menor dato en lo que atañe a la naturaleza del perjuicio alegado ni en lo relativo a de qué manera la conducta imputada a la Institución demandada pudo haber causado el perjuicio que se alega haber sufrido.

No cabe considerar que esta falta total de indicaciones pueda subsanarse con la petición, formulada en la demanda, de que se designe un perito con la misión de determinar el perjuicio material que ha de repararse. En efecto, no puede darse curso favorable a dicha petición en la medida en que va dirigida a que se ordene una diligencia de prueba con arreglo a la letra d) del artículo 65 del Reglamento de Procedimiento, habida cuenta de que tal diligencia supone que estén identificados los hechos por demostrar, lo que precisamente falta en la demanda. Tampoco se puede dar curso favorable a dicha petición en la medida en que va dirigida a que se acuerde una diligencia de ordenación del procedimiento con arreglo a las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 64 del mismo Reglamento, pues no tiene por objeto ni determinar los extremos sobre los que deba practicarse prueba ni precisar el alcance de las pretensiones ni aclarar una cuestión controvertida entre las partes.