Palabras clave
Índice

Palabras clave

Comisión - Derecho de acceso del público a los documentos de la Comisión - Decisión 94/90/CECA, CE, Euratom - Acto que confiere derechos a los particulares - Excepciones al principio de acceso a los documentos - Interpretación - Obligación de motivación - Alcance - Denegación de acceso decidida sin indicación de las razones específicas que justifican la excepción invocada - Ilegalidad

(Tratado CE, arts. 162 y 190; Decisión 94/90/CECA, CE, Euratom de la Comisión)

Índice

Aunque se haya utilizado el artículo 162 del Tratado como su base jurídica, la Decisión 94/90 constituye un acto que otorga a los ciudadanos un derecho de acceso a los documentos que obran en poder de ésta, ya que nada se opone a que una normativa relativa a la organización interna de la actividad de una Institución produzca efectos jurídicos frente a terceros. Conforme a esta Decisión, que puede aplicarse en términos generales a las solicitudes de acceso a los documentos, toda persona puede solicitar tener acceso a cualquier documento de la Comisión no publicado, sin que sea necesario motivar la solicitud.

Si bien el derecho de acceso a los documentos está supeditado a dos categorías de excepciones, éstas deben interpretarse restrictivamente de modo que no se frustre la aplicación del principio general consistente en otorgar al público el mayor acceso posible. En cuanto a la primera de dichas categorías, que prevé que «las Instituciones denegarán el acceso a todo documento cuya divulgación pueda suponer un perjuicio para [...] la protección del interés público (seguridad pública, relaciones internacionales, estabilidad monetaria, procedimientos judiciales, actividades de inspección e investigación)», la Comisión, antes de pronunciarse sobre una solicitud de acceso a determinados documentos, está obligada a examinar, en lo relativo a cada documento solicitado, si, a la vista de las informaciones que obran en su poder, su divulgación puede efectivamente perjudicar a uno de los intereses protegidos por la primera categoría de excepciones. Si éste es el caso, la Comisión debe denegar el acceso al documento de que se trata.

Para responder a la exigencia de motivación que establece el artículo 190 del Tratado, la motivación de una Decisión por la que se deniega el acceso a los documentos debe exponer -al menos en lo relativo a cada categoría de documentos- las razones concretas por las que la Comisión considera que la divulgación de los documentos solicitados se halla comprendida dentro del ámbito de aplicación de una de las excepciones previstas por la primera categoría, con el fin de permitir al destinatario de la Decisión cerciorarse de que se ha efectuado realmente el examen mencionado, así como apreciar la fundamentación de los motivos de la denegación.

Por consiguiente debe anularse una decisión que deniega el acceso y cuya motivación menciona que los documentos solicitados afectan a una decisión que es objeto de recurso de anulación y contiene únicamente la afirmación de que es aplicable la excepción basada en la protección del interés público (procedimientos judiciales), puesto que no da ninguna explicación, ni siquiera por categorías de documentos, que permita verificar si todos los documentos solicitados se hallan comprendidos efectivamente dentro del ámbito de aplicación de la excepción invocada.