SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)
de 18 de diciembre de 1997
Asunto T-57/96
Livio Costantini
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Funcionarios — Cambio del lugar de destino — Regreso al lugar de destino inicial — Indemnización de instalación — Indemnización diaria»
Texto completo en lengua italiana II-1293
Objeto:
Recurso que tiene por objeto una petición de anulación de las decisiones de la Comisión por las que se denegó al demandante el pago de una indemnización de instalación y de una indemnización diaria, al regresar a su primer lugar de destino, después de un período en el que estuvo destinado fuera de dicha Institución.
Resultado:
Anulación y desestimación en todo lo demás.
Resumen de la sentencia
El demandante, funcionario de la Comisión, destinado en el Centro común de Investigación en Ispra, fue requerido, mediante decisión de la Comisión, para que ejerciera sus funciones en la Agencia internacional de la Energía Atómica, en Viena, desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre del mismo año, destino que fue prolongado posteriormente hasta el 28 de febrero de 1995. En este período, el demandante se instaló en Viena con su esposa. A este respecto, la Comisión tomó a su cargo, con arreglo al Anexo X del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (Estatuto) los gastos de alquiler de un alojamiento en Viena y abonó al demandante la indemnización de instalación y la indemnización diaria establecidas por los artículos 5 y 10 del Anexo VII del Estatuto.
Cuando regresó a Ispra, el 1 de marzo de 1995, el demandante pidió el pago de una «indemnización de nueva instalación» y de una indemnización diaria. La administración desestimó esta petición mediante dos notas separadas, de 17 de mayo de 1995 y de 26 de julio de 1995 (decisiones).
Sobre el único motivo, basado en una infracción de los artículo 5 y 10 del Anexo VII del Estatuto
El hecho de que la administración recurra a una base jurídica errónea constituye un error de Derecho, pero semejante error no justifica que la decisión administrativa de que se trata sea anulada, toda vez que esta opción, de alcance meramente formal, no ejerció ninguna función determinante decisiva sobre la decisión de la administración y, por ello, sobre el contenido de la decisión impugnada. En el caso de autos, la elección de la base jurídica del traslado temporal del demandante a Viena no tuvo ninguna influencia determinante en el contenido de la decisión impugnada (apartados 23 y 24).
Referencia: Tribunal de Justicia, 3 de diciembre de 1996, Portugal/Consejo (C-268/94, Rec. p. I-6177), apartado 79; Tribunal de Primera Instancia, 5 de junio de 1996, Günzler Aluminium/Comisión (T-75/95, Rec. p. II-497), apartado 55
Por lo que se refiere a la indemnización diaria, como el apartado 1 del artículo 5 del Anexo VII del Estatuto establece una prestación a tanto alzado, cuando la instalación del funcionario quede probada por medio de los documentos que exige el párrafo segundo del apartado 3 de la misma disposición, el interesado no está obligado a demostrar la existencia de los gastos efectivos. En estas circunstancias, cuando un funcionario tiene que cambiar de residencia para cubrir sus funciones en un nuevo destino, la indemnización compensatoria ha de pagársele, a menos que concurran circunstancias excepcionales, análogas a un abuso de derecho (apartados 28 y 29).
Referencia: Tribunal de Justicia, 9 de noviembre de 1978, Verhaaf/Comisión (140/77, Rec. p. 2117), apartados 18 y 22; conclusiones del Abogado General Sir Gordon Slynn en el asunto en el que recayó la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 1982, Burg/Tribunal de Justicia (90/81, Rec. pp. 983 y ss., especialmente p. 995); Tribunal de Primera Instancia, 30 de enero de 1990, Yorck von Wartenburg/Parlamento (T-42/89, Rec. p. II-31), apartado 23; Tribunal de Primera Instancia, 4 de julio de 1990, Parlamento/Yorck von Wartenburg (T-42/89 OPPO, Rec. p. II-299), apartado 20; Tribunal de Primera Instancia, 12 de diciembre de 1996, MonteirodaSiiva/Comisión (T-74/95, RecFPp. II-1559), apartado 62
Por lo que se refiere a la indemnización diaria, el artículo 10 del Anexo VII del Estatuto concede al funcionario que justifique estar obligado a cambiar de residencia, para cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto, el derecho de una indemnización diaria hasta la fecha en la que realice su mudanza. Esta indemnización, que no puede concederse sino hasta ciertos límites, trata de compensar los gastos y los inconvenientes ocasionados por la necesidad de desplazarse o instalarse provisionalmente en el lugar de destino, guardando siempre, también a título provisorio, su residencia en el lugar de su primer destino o el del que ocupara antes del traslado (apartado 40).
Referencia: Tribunal de Justicia. 5 de febrero de 1987, Mouzourakis/Parlamento(280/85, Rec. p. 589), apartado 9; Tribunal de Primera Instancia, 10 de julio de 1992, Benzler/Comisión (T-63/91, Rec. p. II-2095), apartado 20
En el presente caso, el demandante no ha podido probar los gastos o inconvenientes provisionales a los que tuvo que hacer frente al volverse a instalar en su propia casa en Ispra, cuya disponibilidad había mantenido durante su estancia en Viena. De ello se sigue que la situación del demandante no corresponde en manera alguna a la finalidad del artículo 10 del Anexo VII del Estatuto, a cuya luz debe ser aplicada e interpretada dicha disposición. Por consiguiente el recurso debe ser desestimado en la medida en que se basa en una mala interpretación del artículo 10 del Anexo VII del Estatuto (apartados 41 y 42).
Fallo:
Se anula la decisión de la Comisión por la que se denegó al demandante el pago de la indemnización de instalación.
Se condena a la Comisión a pagar al demandante el importe de la indemnización prevista en el apartado 3 del artículo 5 del Anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, incrementado en los intereses del 8 % a partir de la fecha de la demanda.
Se desestima el recurso en todo lo demás.