Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de octubre de 1997. - Konstantinos Dimitriadis contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas. - Recurso de casación manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado. - Asunto C-140/96.
Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-05635
1 Recurso de casación - Motivos - Apreciación errónea de los hechos - Inadmisibilidad - Desestimación
[Tratado CE, art. 168 A; Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 51]
2 Funcionarios - Obligación de asistencia que incumbe a la Administración - Alcance
3 Recurso de casación - Motivos - Apreciación errónea de los hechos - Inadmisibilidad - Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los elementos de prueba - Exclusión salvo en caso de desnaturalización
[Tratado CE, art. 168 A; Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 51]
4 Recurso de casación - Motivos - Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre las costas - Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 51, párr. 2]
5 El recurso de casación sólo puede fundarse en motivos referentes a la infracción de normas jurídicas, excluyendo cualquier apreciación de hecho. El Tribunal de Primera Instancia es el único competente, por una parte, para determinar los hechos, salvo en los casos en que la inexactitud material de sus comprobaciones se desprendiera de los documentos que obran en autos, y, por otra parte, para apreciar estos hechos. El Tribunal de Justicia es competente para ejercer, con arreglo al artículo 168 A del Tratado, un control sobre su calificación jurídica de tales hechos y las consecuencias en Derecho que de ella ha deducido el Tribunal de Primera Instancia.
6 Si bien la administración debe, ante un incidente incompatible con el orden y la serenidad del servicio, intervenir con toda la energía necesaria con el fin de esclarecer los hechos y sacar las consecuencias apropiadas con pleno conocimiento de causa, sólo puede, no obstante, imponer sanciones disciplinarias al funcionario de que se trate si la investigación practicada acredita, sin lugar a dudas, que dicho funcionario ha observado una conducta que obstaculiza el buen funcionamiento del servicio o atenta contra la dignidad y la reputación de otro funcionario.
7 La apreciación llevada a cabo por el Tribunal de Primera Instancia de los elementos de prueba que se le presentan no constituye, sin perjuicio del caso de desnaturalización de dichos elementos, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia.
8 En el supuesto de que hayan sido desestimados todos los demás motivos invocados en un recurso de casación contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia, debe declararse la inadmisibilidad del motivo relativo a la ilegalidad de la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre las costas, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia.