61996J0329

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de junio de 1997. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica. - Incumplimiento - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 92/43/CEE. - Asunto C-329/96.

Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-03749


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido

(Tratado CE, art. 169)

Partes


En el asunto C-329/96,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Maria Condou Durande, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Helénica, representada por la Sra. Evi Skandalou, colaboradora jurídica de primera clase del Servicio Jurídico especial para las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, asistida por la Sra. Nana Daphniou, colaboradora jurídica de segunda clase del mismo Servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de la República Helénica, 117, Val Sainte-Croix,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7), al no haber adoptado ni haber comunicado a la Comisión, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta),

integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; L. Sevón, C. Gulmann (Ponente), D.A.O. Edward y P. Jann, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de abril de 1997;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de octubre de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado ni haber comunicado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para atenerse a la Directiva.

2 En virtud del artículo 23 de la Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma en un plazo de dos años a partir de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Dado que la Directiva se notificó a las autoridades helénicas el 5 de junio de 1992, el plazo establecido para su ejecución expiró el 5 de junio de 1994.

3 Tras comprobar que dicho plazo había expirado, y al no haber recibido comunicación alguna acerca de las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico griego a la Directiva, la Comisión inició el procedimiento de declaración de incumplimiento con arreglo al artículo 169 del Tratado. El 9 de agosto de 1994, dirigió un escrito de requerimiento al Gobierno helénico para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.

4 Por no haber recibido respuesta del Gobierno helénico a dicho escrito, la Comisión le notificó, el 21 de junio de 1995, un dictamen motivado por el que le instaba a adoptar las medidas requeridas para atenerse a éste en un plazo de dos meses a partir de la fecha de su notificación.

5 Al no recibir comunicación de la República Helénica sobre ninguna medida de adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.

6 En su escrito de contestación, el Gobierno helénico no niega que no ha adaptado el Derecho nacional a la Directiva en el plazo señalado. Se limita a indicar que el retraso en la ejecución de la Directiva se debe a problemas de técnica legislativa.

7 Puesto que la adaptación del Derecho interno a la Directiva no se ha realizado dentro del plazo en ella fijado, hay que considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión a este respecto.

8 Por consiguiente, procede declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 de la Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

Decisión sobre las costas


Costas

9 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por la República Helénica, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

decide:

1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

2) Condenar en costas a la República Helénica.