Palabras clave
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Palabras clave

1 Política social - Trabajadores y trabajadoras - Igualdad de retribución - Sanciones contra el quebrantamiento de la prohibición de discriminación - Regulación procesal nacional - Respeto del principio de eficacia del Derecho comunitario - Posibilidad de oponer al trabajador una legislación nacional que limite el derecho a obtener atrasos retributivos o una indemnización - Improcedencia por lo que respecta al presente asunto

(Tratado CE, art. 119; Directiva 75/117/CEE del Consejo)

2 Política social - Trabajadores y trabajadoras - Igualdad de retribución - Sanciones contra el quebrantamiento de la prohibición de discriminación - Regulación procesal nacional - Respeto del principio de equivalencia de las condiciones de obtención de atrasos retributivos o de una indemnización con las de recursos similares de carácter interno - Apreciación por parte del órgano jurisdiccional nacional

(Tratado CE, art. 119; Directiva 75/117/CEE del Consejo)

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1 El Derecho comunitario se opone a la aplicación de una norma de Derecho nacional que limite a los dos años anteriores a la fecha de inicio del procedimiento el período respecto al cual un trabajador puede reclamar atrasos retributivos o una indemnización por violación del principio de igualdad de retribución, período de dos años que no puede ser ampliado, siendo así que el retraso en la presentación de la demanda se debe al hecho de que el empresario proporcionó deliberadamente a la persona interesada información incorrecta sobre la retribución percibida por trabajadores de sexo contrario que realizaban un trabajo equivalente al suyo.

Permitir que un empresario, cuyo engaño haya motivado un retraso en el recurso interpuesto por su empleada para obtener la aplicación del principio de igualdad de retribución, invoque una norma nacional como la controvertida sería manifiestamente incompatible con el principio de efectividad, puesto que la aplicación de dicha regla nacional puede hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil la obtención de atrasos retributivos debidos a una discriminación por razón de sexo. En efecto, dado que ese trabajador no está en condiciones de conocer la existencia o la importancia de una discriminación, invocando la mencionada norma nacional, el empresario podría privar a su empleado de la posibilidad de interponer el recurso judicial previsto en la Directiva 75/117, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, a fin de que se respete el principio de igualdad de retribución.

2 El Derecho comunitario se opone a la aplicación de una norma de Derecho nacional que limita a los dos años anteriores a la fecha de inicio del procedimiento el período durante el cual un trabajador puede reclamar atrasos retributivos o una indemnización por violación del principio de igualdad de retribución, aun cuando exista la posibilidad de ejercitar otra acción, si ésta implica una regulación procesal o requisitos menos favorables que los establecidos para recursos semejantes de naturaleza interna. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si ello es así.