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Palabras clave

Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Producto que carece de perfil terapéutico o profiláctico específico - Clasificación, como «medicamento», en la partida 3004 de la Nomenclatura Combinada - Exclusión - Producto que tiene la calidad de «medicamento» en el sentido de la Directiva 65/65/CEE - Falta de valor determinante para la clasificación arancelaria

[Reglamento (CEE) nº 1010/86 del Consejo; Directiva 65/65/CEE del Consejo]

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Un producto presentado en forma de comprimidos para mascar, comprimidos efervescentes y solución bebible en forma de ampollas, con una composición idéntica en cuanto a su principio activo, una ampolla bebible de 5 ml que contiene 1 g de aspartato de arginina como principio activo único, y un producto presentado en forma de polvo para solución bebible en bolsitas y de solución bebible en forma de ampollas, que contiene 3 g de glutamato de arginina, principio activo del producto, que produce los mismos efectos terapéuticos que el aspartato de arginina y que presenta prácticamente la misma composición que el primer producto e idénticas indicaciones terapéuticas, no pueden clasificarse en la partida 3004 de la Nomenclatura Combinada y, por consiguiente, no están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1010/86, por el que se establecen las normas generales aplicables a la restitución a la producción para determinados productos del sector del azúcar utilizados en la industria química, cuando no se ha demostrado que tales productos tengan un perfil terapéutico o profiláctico claramente definido, cuyo efecto se concentre en funciones concretas del organismo humano, ni que puedan utilizarse para la prevención o el tratamiento de una enfermedad o de una afección específica.

Tampoco pueden clasificarse, por razones idénticas, en la partida 3004, y no están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1010/86, un producto comercializado como solución bebible presentada en ampollas de 5 o 10 ml que contiene, por ampolla de 5 ml, 15 ìg de vitamina B12 y, por ampolla de 10 ml, el doble, así como ácidos aminados y conservantes, y un producto presentado en forma de ampollas bebibles para adultos, de 5 o 10 ml, que contiene 500 ìg de vitamina B12, por ampolla de 10 ml, y 250 ìg de vitamina B12, por ampolla de 5 ml, así como aminoácidos y conservantes.

Para la clasificación de tales productos no tiene un valor determinante el hecho de que hayan sido objeto de autorizaciones de comercialización como «medicamentos» expedidas por las autoridades nacionales competentes con arreglo a la Directiva 65/65, relativa a las especialidades farmacéuticas, ni el hecho de que se consideren medicamentos según la legislación de este Estado, así como tampoco la presentación de tales productos.