Recurso de anulación - Actos recurribles - Concepto - Actos que producen efectos jurídicos obligatorios - Actos de trámite - Exclusión
[Tratado CE, art. 173 (actualmente art. 230 CE, tras su modificación)]
$$Sólo constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación las medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de los demandantes. Cuando se trata de actos cuya elaboración se efectúa en varias fases, principalmente al finalizar un procedimiento interno, sólo constituyen actos que pueden impugnarse las medidas que fijan definitivamente la postura de la Comisión o del Consejo, con exclusión de las medidas intermedias cuyo objetivo es preparar la decisión definitiva.
No puede ser objeto de un recurso de anulación el acto que no puede producir efectos jurídicos y tampoco está destinado a producir tales efectos. Para determinar si un acto impugnado produce tales efectos hay que atenerse a su contenido esencial. (véanse los apartados 25 a 27)