Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Seguro de vejez y de defunción - Cálculo de prestaciones - Determinación de la cuantía teórica - Toma en consideración de un complemento destinado a alcanzar la pensión mínima prevista por la legislación de un Estado miembro
[Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, arts. 10 bis, 46, ap. 2, letra a), y 50]
La letra a) del apartado 2 del artículo 46 del Reglamento nº 1408/71 debe interpretarse en el sentido de que, para determinar la cuantía teórica de la pensión que sirve de base para el cálculo de la pensión prorrateada, la Institución competente ha de tomar en consideración un complemento destinado a alcanzar la pensión mínima prevista por la legislación nacional.
Una prestación como la constituida por un complemento de dicha naturaleza no puede considerarse como excluida del ámbito de aplicación del artículo 46 en razón de la adopción del artículo 10 bis del Reglamento nº 1408/71, en su versión modificada por el Reglamento nº 1247/92, que prevé que los trabajadores a los que se aplica aquel Reglamento se beneficiarán de las prestaciones especiales de carácter no contributivo mencionadas en el Anexo II bis exclusivamente en el territorio del Estado miembro en que residen. En cuanto supone una excepción a una normativa encaminada a mejorar la situación de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores por cuenta propia, así como de los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad, el artículo 10 bis debe interpretarse de manera restrictiva. Ahora bien, la posibilidad de exportar una prestación como la constituida por un complemento destinado a alcanzar la pensión mínima prevista por la legislación de un Estado miembro no guarda ninguna relación con la cuestión de la determinación de la cuantía teórica de una pensión.
Por otra parte, la operación contemplada en la letra a) del apartado 2 del artículo 46, que versa sobre la determinación de la cuantía teórica de una pensión, es distinta de la problemática referida en el artículo 50 del Reglamento nº 1408/71, que atañe a la asignación de una prestación complementaria superior al mínimo que corresponda en virtud de la aplicación de las normas ordinarias de una legislación nacional determinada.